de los casos a que se alude en los literales b) y c) precedentes; e) recibir las denuncias del público; f) efectuar las demás actuaciones que dispusieren otras normas legales. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 54, 57 y 383 (vigencia). TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES Artículo 54 (Información al Ministerio Público). Recibida una denuncia o conocido por cualquier medio el acaecimiento de un hecho con apariencia delictiva, la autoridad administrativa informará inmediatamente y por el medio más expeditivo al Ministerio Público. Sin perjuicio de ello, procederá cuando corresponda a realizar las actuaciones previstas en el artículo precedente, respecto de las cuales se cumplirá la obligación de información inmediata a la autoridad competente. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 57 y 383 (vigencia). TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES Artículo 55 (Control de identidad). 55.1 La autoridad administrativa podrá además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, como la existencia de un indicio de que esa persona haya cometido o intentado cometer delito, que se dispone a cometerlo, o que puede suministrar información útil para la indagación de un ilícito penal. 55.2 La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre y por cualquier medio idóneo. El funcionario deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos documentos. Si esto último no resultare posible y la persona autorizara por escrito que se le tomen huellas digitales, estas solo podrán ser utilizadas con fines identificatorios. 55.3 En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad o si habiendo recibido las facilidades del caso no lo hubiera hecho, la policía podrá conducirla a la unidad policial más cercana, exclusivamente con fines de identificación. 55.4 La facultad policial de requerir la identificación de una persona deberá ejercerse de la forma más rápida posible. En ningún caso, el conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes podrá extenderse por un plazo mayor de dos horas, transcurridas las cuales la persona será puesta en libertad. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 56, 57 y 383 (vigencia). Artículo 56 (Derechos de la persona sujeta a control de identidad). En cualquier caso en que hubiere sido

اختر الفقرة المستهدفة3

الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات