71.4 El defensor tiene derecho a tomar conocimiento de todas las actuaciones que se hayan cumplido o que se estén cumpliendo en el proceso, desde la indagatoria preliminar y en un plano de absoluta igualdad procesal respecto del Ministerio Público. El juez, bajo su más seria responsabilidad funcional, adoptará las medidas necesarias para preservar y hacer cumplir este principio, sin perjuicio de las medidas urgentes y reservadas. 71.5 Todo abogado tiene derecho a requerir del funcionario encargado de cualquier lugar de detención, que le informe por escrito y de inmediato, si una persona está o no está detenida en ese establecimiento. El ejercicio de este derecho no condiciona en modo alguno el ejercicio de la acción de habeas corpus. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES Artículo 72 (Designación inicial y aceptación del cargo). 72.1 La designación de defensor se efectuará antes de cualquier diligencia indagatoria, salvo las de carácter urgente. Solo podrá ser defensor quien esté habilitado para ejercer la abogacía en el territorio nacional. 72.2 Si requerido el imputado no realizara la elección, o el elegido no aceptare de inmediato o no se le encontrare, actuará el defensor público que por turno corresponda. 72.3 Para tener por designado a un defensor, se requiere que acepte el cargo y que constituya domicilio en legal forma. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 73 (Defensa conjunta). 73.1 La defensa podrá ser ejercida hasta por dos abogados. En este caso deberán constituir sus respectivos domicilios procesales electrónicos y un único domicilio procesal físico en el radio correspondiente al tribunal en el que comparecen. En todo tiempo podrán actuar en el proceso conjunta o separadamente. 73.2 Todo acto procesal realizado por un defensor será eficaz respecto del otro integrante de la defensa conjunta. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 74 (Defensa común). 74.1 La defensa de varios imputados podrá ser asumida por un defensor común, a condición de que las diversas posiciones que cada uno de ellos sustente no fueren incompatibles entre sí. 74.2 Si el tribunal advierte una situación de incompatibilidad, la hará presente a los imputados y

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