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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
ORGANISMO LEGISLATIVO
Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 57-2008
DECRETO NÚMERO 58-2008
ORGANISMO EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 57-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: .
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuérdase reformar al Acuerdo Gubernativo número
117-2008, de fecha 16 de abril de 2008, por medio del
cual se creó el Programa de Inversión Social denominado
Mi Familia Progresa.
Que la Constitución Polltica de la República de Guatemala, dentro de sus fines c;pnsidera la
vida, la libertad y la seguridad de las personas como fines deJ Estado, teniendo a la persona
como sujeto y fin del orden social, organizándose para que ésta logre su pleno desarrollo y se
consiga el bienestar de todos los ciudadanos.
·
CONSIDERANDO:
Acuérdase decretar el Estado de Calamidad Pública en
los Municipios de Panzós, Raxruhá, Chisec, Cobán y
San Pedro Corchó, en el Departamento de Alta Verapaz;
Municipios de Puerto Barrios, El Estor, Morales, Los
Amates y Livingston, en el Departamento de lzabal;
Municipios de La Libertad, Dolores, Sayaxché, Melchor
de Meneos, San Benito, Santa Ana, Flores, San Luis y
Poptún, en el Departamento de El Petén; Municipio de
Playa Grande lxcán, en el Departamento de El Quiché.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Acuérdese reconocer lo personalidad jurídico y aprobar
las bases constitutivos de la "IGLESIA CENTRO FAMILIAR
CRISTIANO YESHUA".
PUBLICACIONES VARIAS
SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Que los funcionarios y empleados públicos son simples depositarios del poder que emana del
pueblo; que el texto constitucional determina que la soberanla radica en el pueblo el que la ·
delega para su ejercicio en los organismos del Estado y que ningún funcionario, empleado
público ni persona alguna es superior a la ley.
CONSIDERANDO:
Que la Carta Magna establece con absoluta determinación la publicidad de los actos y la
información en poder de la administración pública, asl como el libre acceso a todas las
instituciones, dependencias y archivos de la misma, sin más excepciones que las previstas en
el citado texto constitucional.
CONSIDERANDO:
Que para armonizar el derecho de las _personas a acceder a la información en poder de la
administración pública y a todos los actos, entes e instituciones que manejan recursos del
Estado bajo cualquier concepto, se hace necesario emitir las normas que desarrollen esos
principios constitucionales a efecto de contar con un marco jurídico regulatorio que garantice el
ejercicio de esos derechos y que establezca las excepciones de la información confidencial y
reservada, para que ésta no quede al arbitrio y discrecionalídad de persona alguna.
ACUERDO No. 829-2008
CONSIDERANDO:
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 2336-2007
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS
DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN
EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE
2006.
ANUNCIOS VARIOS
Matrimonios • Líneas de Tronsporte • Constituciones de
Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de
Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas •
Titules Supletorios • Edictos • Remates •
Que en armenia y consonancia con lo anteriormente considerado, con base en el texto
constitucional de Guatemala y los instrumentos Internacionales sobre derechos humanos
suscritos y vigentes en el pais, se hace necesario emitir una ley que ·desarrollando esos
derechos defina los principios. objetivos, procedimientos y en general aquellos aspectos
necesarios para darle seguridad y certeza a todas las personas. consiguiendo hacer efectivo su
derecho al acceso a la información pública y a su participació!'l dentro de la auditoria social y
fiscalización ciudadana hacia tocios los funcionarios, empleados públicos, organismos,
instituciones y en general hacia todo aquel que maneje, use. administre o.disponga de recursos
del Estado de Guatemala.
POR TANTO:
En uso de las atribuciones que le otorga el articulo 171 literal a) de la Constitución Politica de la
República de Guatemala,