SQ1 Z&3L _ a Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa. ---------------1 jfunbabo en 1880 t - - - - - - - - - - - - - - - bt DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. ORGANISMO LEGISLATIVO Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA w CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 57-2008 DECRETO NÚMERO 58-2008 ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 57-2008 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: . PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase reformar al Acuerdo Gubernativo número 117-2008, de fecha 16 de abril de 2008, por medio del cual se creó el Programa de Inversión Social denominado Mi Familia Progresa. Que la Constitución Polltica de la República de Guatemala, dentro de sus fines c;pnsidera la vida, la libertad y la seguridad de las personas como fines deJ Estado, teniendo a la persona como sujeto y fin del orden social, organizándose para que ésta logre su pleno desarrollo y se consiga el bienestar de todos los ciudadanos. · CONSIDERANDO: Acuérdase decretar el Estado de Calamidad Pública en los Municipios de Panzós, Raxruhá, Chisec, Cobán y San Pedro Corchó, en el Departamento de Alta Verapaz; Municipios de Puerto Barrios, El Estor, Morales, Los Amates y Livingston, en el Departamento de lzabal; Municipios de La Libertad, Dolores, Sayaxché, Melchor de Meneos, San Benito, Santa Ana, Flores, San Luis y Poptún, en el Departamento de El Petén; Municipio de Playa Grande lxcán, en el Departamento de El Quiché. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer lo personalidad jurídico y aprobar las bases constitutivos de la "IGLESIA CENTRO FAMILIAR CRISTIANO YESHUA". PUBLICACIONES VARIAS SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Que los funcionarios y empleados públicos son simples depositarios del poder que emana del pueblo; que el texto constitucional determina que la soberanla radica en el pueblo el que la · delega para su ejercicio en los organismos del Estado y que ningún funcionario, empleado público ni persona alguna es superior a la ley. CONSIDERANDO: Que la Carta Magna establece con absoluta determinación la publicidad de los actos y la información en poder de la administración pública, asl como el libre acceso a todas las instituciones, dependencias y archivos de la misma, sin más excepciones que las previstas en el citado texto constitucional. CONSIDERANDO: Que para armonizar el derecho de las _personas a acceder a la información en poder de la administración pública y a todos los actos, entes e instituciones que manejan recursos del Estado bajo cualquier concepto, se hace necesario emitir las normas que desarrollen esos principios constitucionales a efecto de contar con un marco jurídico regulatorio que garantice el ejercicio de esos derechos y que establezca las excepciones de la información confidencial y reservada, para que ésta no quede al arbitrio y discrecionalídad de persona alguna. ACUERDO No. 829-2008 CONSIDERANDO: CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTE 2336-2007 MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Tronsporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Titules Supletorios • Edictos • Remates • Que en armenia y consonancia con lo anteriormente considerado, con base en el texto constitucional de Guatemala y los instrumentos Internacionales sobre derechos humanos suscritos y vigentes en el pais, se hace necesario emitir una ley que ·desarrollando esos derechos defina los principios. objetivos, procedimientos y en general aquellos aspectos necesarios para darle seguridad y certeza a todas las personas. consiguiendo hacer efectivo su derecho al acceso a la información pública y a su participació!'l dentro de la auditoria social y fiscalización ciudadana hacia tocios los funcionarios, empleados públicos, organismos, instituciones y en general hacia todo aquel que maneje, use. administre o.disponga de recursos del Estado de Guatemala. POR TANTO: En uso de las atribuciones que le otorga el articulo 171 literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala,

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