Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
DIARIO de CENTRO AMéRiCA ·
NÚMER045
Guatemala, JUEVES 23 de octubre 2008
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9. Seguridad nacional: Son todos aquellos asuntos que sori parte de la polltica del Estado
para preservar la integridad flsica de la nación y de su territorio a fin de proteger todos los
elementos que conforman el Estado de cualquier agrealón producida por grupos extranjeros
o nacionales beligerantes, y aquellos que sa refieren a la sobrevivencia del Estado-Nación
frente a otros Estados.
CAPITULO SEGUN[)()
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Artíeulo 10. lnformaelón pública de oficio. Los Sujetos Obligados deber•n mantener,
actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con aua funcione. y a disposición de
cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de
manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
1O.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
1B.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25..
26.
27.
28.
Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias y departamentos,
incluyendo su marco normativo;
Dirección y teléfonos de la entidad y de todas las dependencias que la conforman;
Directorio de empleados y servidores públicos, incluyendo números de teléfono y
direcciones de correo electrónico oficiales no privados; quedan exentos de esta obligación
los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la
·
investigación criminal e inteligencia del Estado;
Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran
en el sujeto obligado y todas sus dependencias, incluyendo aalari08 que corresponden a
cada cargo, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica
que perciban por cualquier concepto. Quedan exentos de esta obligación los sujetos
obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación
criminal e inteligencia del Estado;
La misión y objetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos
en el cumplimiento de los mismos;
Manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos;
La información sobre el presupuesto de ingresos y egresos asignado pare cada ejercicio
fiscal; los programas cuya elaboración y/o ejecución se encuentren a su cargo y todas las
modificaciones que se realicen al mismo, incluyendo transferencias internas y externas:
Los informes mensuales de ejecución presupuestaria de ·todos los renglones y de todas
las unidades, tanto operativas como administrativas de la entidad;
La información detallada sobre los depósitos consütuldos con fondos públicos
provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos pr:lvativos,
empréetito1 y donaciones;
La información relacionada con los procesos de cotización y licitación para la adquisición
de bienes que son utilizados para los programas de educación, salud, seguridad,
desarrollo rural y todos aquellos que üenen dentro de sus caracteristícas la entrega de
dichos bienes a beneficiarios directos o indirectos, Indicando las cantidades, precios
unitarios, los montos, los renglones presupuestarios correspondientes, las caracterlsticas
de los proveedores, los detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de los
contratos;
La información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que son utilizados por
los sujetos obligados, identificando 108 montos, precios unitarios, costos, los renglones
presupuestarios correspondientes, las caracteristicas de los proveedores, los detalles de
los procesos de adjudicación y el contenido de los contratos;
Listado de viajes nacionales e internacionales autorizados por los sujetos obligados y que
son financiados con fondos públicos, ya sea para funcionarios públicos o para cualquier
otra persona, Incluyendo objetivos de los viajes, personal autorizado a viajar, destino y
costos, tanto de boletos aéreos como de viáticos;
La información relacionada al Inventarlo de bienea muebles e inmuebles con que cuenta
cada uno de los sujetos obligados por la prsaente ley para. el cumpllmi8nto de sus
atribuciones;
·
Información sobre los contratos de mantenimiento de equipo, vehlculos, inmuebles,
plantas e Instalaciones de todos los sujetos obligados, Incluyendo monto y plazo del
contrato e información del prove!t(for;
Los montos asignados, los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios de los
programas de subsidios, becas o transferencias otorgados con fondOs públicos;
La información relacionada a los contratos, licencias o concesiones para el usufructo o
explotación de bienes del Estado;
Los listados de las empresas precalificadas para la ejecución de obras públicas, de venta
de bienes y de prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluyendo la información
relacionada a la razón social, capital autorizado y la Información que corresponda al
renglón para el que fueron precaliflC8das;
El listado de las obras en ejecución o ejecutadas total o parcialmente con fondos públicos,
o con recursos provenientes de préstamos otorgados a cualquiera de las entidades del
Estado, indicando la ubicación exacta, el costo total de la obra, la fuente de
financiamiento, el tiempo de ejecución, beneficiarios, empresa o entidad ejecutora, nombre
del funcionario responsable de la obra, contenido y especificaciones del contrato
correspondiente;
Los contratos de arrendamiento de inmuebles, equipe, maquinaria o cualquier otro bien o
servicio, especificando las caracteristlcas de los mismos, motivos del arrendamiento, datos
generales del arrendatario, monto y plazo de los contratos;
Información sobre todas las contrataciones que se realicen a través de los procesos de
cotización y licitación y sus contratos respectivos, identificando el número de operación
correspondiente a los sistemas electrónicos de registro de contrataciones de bienes o
servicios, fecha de adjudicación, nombre del proveedor, monto adjudicado, plazo ·del
contrato y fecha de aprobación del contrato respectivo;
Destino total del ejercicio de los recursos de los fideicomisos constituidos con fondos
públicos, incluyendo la información relacionada a las cotizaciones o licitaciones realizadas
para la ejecución de dichos recursos y gastos administrativos y operativos del fideic6miao;
El listado de las compras directas realizadas por las dependencias de los sujetos
obligados;
Los informes finales de las auditorias gubernamentales o privadas practicadas a los
sujetos obligados, conforme a los periodos de revisión correspondientes;
En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o
administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en
los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que
realicen con dichos fondos;
En caso de las entidades no gubernamentale~ o de carácter privado que manejen o
administren fondos publicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en
los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones qué
realicen con dichos fondos;
Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obllgados deberan publicar,
por lo menos una vez al ano, y a travu del Diario de Centro América, un informe sobre: el
funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de, registro y categorías de
información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo;
El indice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley;
Las entidades e instituciones del Estado deberán mantener informe actualizado sobre los
datos relacionados con fa pertenencia sociolingOlstica de los usuarios de sus servicios, a
efecto de adecuar la prestación de los mismos;
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29. Cualquier otra información que sea de utilidad o relevancia para cumplir con los fines y
objetivos de la presente ley.
Artículo 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo. El Organismo
Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer
pública como mlnimo la siguiente:
1. El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, vieeministerio, direcciones
generales e instituciones descentrallzadaa;
2. El listado de aaeeorea, con sus respe<:tiva• remuneraciones de cada una de las
instituciones mencionadas en el numeral anterior;
3. El informe de loa gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del
pala, asl como el destino, objetivos y logros alcanzados.
Articulo 12. Información pública de oficio del Organismo Judicial. El Organismo Judicial,
además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer publica
como minimo la siguiente:
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1. Las Séntencias condenatorias dictadas con autoridad de cosa juzgada por delitos de
derechos humanos y lesa humanidad;
2. Las sentencias condenatorias con autoridad de cosa juzgada, por delitos en caso de
manejo de fondos públicos;
3. Las sentencias condenatorias con autoridad de cosa juzgada por delitos cometidos por
funcionarios y empleados públicos;
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4. El ejercicio de su presupuesto asignado a la Corte Suprema de Justicia, Salas de
• Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia de Ejecución y Sentencia, y Juzgados de Paz
de todo el pala;
5. El Uatado de asesores con sus respectivas remuneraciones de cada uno dé los tribunales
mencionados en el numeral anterior;
6. El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del
pala, asl como el destino, objetivos y logros .icanzados.
Articulo 13. lnformaeión p&lbllca de oficio del Organlemo Leglslatlvo. El Congreso de la
República de Guatemala, además de la información pública de oficio contenida en la presente
ley, debe hacer pública como mlnima la siguiente:
1. El ejercicio de su presupuesto asignado por bloque legislativo y comisión;
2. El listado de asesores y asistentes de Junta Directiva, bloques legislativos, bancadas,
comisiones y diputados con sus respectivas remuneraciones;
3. El proyecto del orden del dla ..de las sesiones ordinarias y extraordinarias en el pleno y
comisiones, con veinticuatro horas de anticipación;
4. Las iniciativas de ley;
5. Los dictámenes emitidos por cada una de las comisiones sobre las iniciativas de ley;
6. Los decretos;
7. Los acuerdos;
8. Los puntos resolutivos;
9. Las resoluciones;
10. Actas de las sesiones de las comisiones de trabajo; y
11. Diario de las Sesiones Plenarias.
Articulo 14. Recursoa públicos. Las organizaciones no gubemamentales, fundaciones,
asociaciones y otras entidades de carécter privado que administren o ejecuten recursos
públicos, o que realicen colectas públicas, además de la información pública de oficio eontenida
en la presente ley, debe hacer públíca l,i siguiente:
·
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Datos generales de la organización;
Acuerdo o resolución de la autoridad que las autoriza;
Integrantes de la junta directiva;
Estatutos;
Objetivos; y
Misión y Visión;
Articulo 16. Uao y difusión de la Información. Los interesados tendrán responsabilidad,
penal y civil por el uso, manejo o difusión de la Información pública a la que tengan acceso, de
conformidad con esta ley y demás leyes aplicables.
CAPITULO TERCERO
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Articulo 18. Procedimiento de accaao a la Información. Toda persona tiene derecho a tener
acceeo a la informaCión públioe en 'posesión de los sujeto• obllgados, cuando lo solicite de
conformidad con lo previsto en esta ley.
Articulo 17. Consulta personal. Los sujetos deben tomar todas las medidas de seguridad,
cuidado y conservación de los documentos, elementos o expedientes de cualquier naturaleza,
propiedad del sujeto obligado que le fueren mostrados ·o puestos a disposición en consulta
personal; asl como hacer del conocimiento de la autoridad competente toda destrucción,
menoscabo o uso indebido de los mismos, por cualquier persona.
Artículo 18. Gratuidad. El acceso a la información pública será gratuito. para efectos de
análisis y consulta en las oficinas del sujeto obligado. Si el interesado solicita la obtención de
copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos, se hará de conformidad con lo
establecido en la presente ley.
La.consulta de la información pública se regirá por el principio de sencillez y gratuidad. Sólo se
cobrarán los gastos de reproducción de la información. La reproducción de la información
habilitará al Estado a realizar el cobro por un monto que en ningún caso será superior a los
costos del mercado y que no podrán exceder de los costos necesarios para la reproducción de
la información.
Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir al máximo, los co~tos de la entrega de
información, permitiendo la consulta directa de la misma o que el particular entregue los
materlaies para su reproducción; cuando no se aporten dichos materiales se cobrara el valor de
los mismos.
Lo relativo a certificaciones y copias secretariales, se regulará conforme a la Ley del Organismo
Judicial.
CAPITULO CUARTO
UNIDADES DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 19. Unidades de Información Pública. El titular de cada sujeto obligado debe
designar al servidor público, empleado u órgano interno que fungirá como Unidad de
Información, debiendo tener un enlace en todas las oficinas o dependencias que el ¡ujeto
obligado tenga ub!cadas a nivel nacional.