Cuando los hechos fueren realizados o instigados por un funcionario o empleado público,
autoridad pública o agente de autoridad se aplicará además de la pena de prisión la
inhabilitación especial de suspensión del cargo o empleo por igual tiempo. (11) (18) (21) (40)
DESORDENES PUBLICOS AGRAVADOS(40)
Art. 348 -A.- La pena será de cuatro a ocho años de prisión: (40)
a. Si con los hechos descritos en el artículo anterior se obstaculizare o se impidiere lo
siguiente: (40)
1) La celebración o el normal desarrollo de una audiencia judicial o el acceso a
un juzgado, tribunal o centro judicial. (40)
2) Los actos públicos ejecutados por un funcionario en el desarrollo de sus
atribuciones. (40)
3) El normal desarrollo de las actividades en el interior de instalaciones públicas
o privadas. (40)
4) La celebración de espectáculos deportivos, artísticos o culturales. (40)
5) El ejercicio del derecho al sufragio. (40)
6) La asistencia de servicios de salud a las personas en instituciones públicas o
privadas. (40)
b. Cuando las conductas descritas en el presente artículo se realizaren cubriéndose el rostro; o
portando armas cortantes, punzantes, cortopunzantes o contundentes; así como objetos o
sustancias pirotécnicas o inflamables. (40)
Cuando los hechos fueren realizados o instigados por un funcionario o empleado público,
autoridad pública o agente de autoridad se aplicará además de la pena de prisión mencionada, la
inhabilitación especial de suspensión del cargo o empleo por igual tiempo. (40)
A los organizadores, jefes, dirigentes o cabecillas, la sanción se aumentará hasta en una tercera
parte del máximo señalado. (40)
APOLOGIA DEL DELITO
Art. 349.- El que públicamente hiciere la apología de un delito común doloso, será sancionado
con prisión de seis meses a dos años.
TITULO XVIII
DELITOS RELATIVOS A LA EXISTENCIA, SEGURIDAD Y ORGANIZACION DEL ESTADO
CAPITULO UNICO
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