procesos al entrar en vigencia este Código, remitirán los reos procesados o condenados a la
orden del tribunal correspondiente, juntamente con los procesos respectivos.
LEY MAS FAVORABLE
Art. 407.- Todas las personas que estuvieren procesadas por delitos o faltas a la fecha en que
entre en vigencia este Código, gozarán del beneficio de que se les apliquen las disposiciones
más favorables contenidas en este ordenamiento o en el derogado.
DISPOSICION FINAL
DEROGATORIA
Art. 408.- Derógase el Código Penal vigente, aprobado por Decreto Legislativo No. 270, de fecha
13 de febrero de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 63, Tomo 238, de fecha 30 de marzo del
mismo año y todas sus reformas, así como las leyes y demás preceptos legales contenidos en
otros ordenamientos que en alguna forma contradigan o se opongan a lo dispuesto en el
presente Código.
VIGENCIA
Art. 409.- El presente Código entrará en vigencia el día veinte de abril de mil novecientos
noventa y ocho. (2)
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días
del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,
PRESIDENTA.
ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,
VICEPRESIDENTA.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,
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