PRISION Art. 47.- La pena de prisión es una limitación a la libertad ambulatoria de la persona, cuya magnitud dependerá del régimen de cumplimiento. La pena de prisión se ejecutará de conformidad con la Ley Penitenciaria. CONVERSIÓN DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL Art. 48.- DEROGADO. (6) ARRESTO DE FIN DE SEMANA Art. 49.- La pena de arresto de fin de semana consiste en una limitación a la libertad ambulatoria por períodos correspondientes a los fines de semana. Esta pena se cumplirá, por regla general los sábados y domingos, en establecimientos diferentes a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión. Si el condenado incurriere en tres ausencias no justificadas, el Juez de Vigilancia Correspondiente, ordenará que la sentencia se ejecute ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena, computándose en tal caso, dos días de privación de libertad por cada fin de semana. De igual manera procederá el juez cuando la pena de arresto de fin de semana se hubiere impuesto como pena principal. ARRESTO DOMICILIARIO Art. 50.- El arresto domiciliario obliga al condenado a permanecer en su residencia y a no salir de la misma, sin justa causa, por el tiempo de su duración. En caso de incumplimiento del condenado, el juez de vigilancia correspondiente ordenará la ejecución del resto de la condena en el establecimiento penitenciario de su domicilio o que se encuentre cercano a éste. Excepcionalmente, esta pena podrá cumplirse en el lugar que el juez de vigilancia correspondiente determine. MULTA Y SU CUANTIFICACIÓN Art. 51.- Con la pena de multa se obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero. La multa se cuantificará en días multa. El importe de cada día multa se fijará conforme a las condiciones personales, a la capacidad de pago y a la renta potencial del condenado al momento de la sentencia. El día multa importará como mínimo una tercera parte del menor salario mínimo diario vigente en el lugar al tiempo de la sentencia y como máximo cinco veces dicho salario. CONDICIONES DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE LA MULTA Art. 52.- La pena de multa se cancelará una vez que la condena esté en firme, en el tiempo y forma que el juez de vigilancia correspondiente determine, pudiendo fraccionarse el pago en cuotas semanales o mensuales.

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