1) La pérdida de los derechos de ciudadano; 2) La pérdida del cargo, comisión, contrato o empleo público que ejerza el condenado, aunque fuere de elección popular; 3) La incapacidad para obtener toda clase de cargos o empleos públicos; 4) La pérdida de la calidad de salvadoreño naturalizado; y, 5) La incapacidad para recibir distinciones honoríficas y pérdida de las ya recibidas. INHABILITACIÓN ESPECIAL Art. 59.- La pena de inhabilitación especial comprende: 1) La suspensión del ejercicio de una profesión, arte, oficio o actividad estén o no reglamentadas; 2) La suspensión definitiva de cargos públicos ad honorem que estuviere desempeñando el condenado; y, 3) La privación para el ejercicio de la autoridad parental o tutela, en los delitos relativos a la libertad sexual y a las relaciones familiares, cuando sean cometidos por ascendientes contra descendientes o tutores contra sus pupilos. Las inhabilitaciones especiales que se impongan, deberán especificarse claramente en la sentencia. La suspensión establecida en el numeral 1, de esta disposición, solamente procederá y se impondrá si el delito se hubiere cometido como consecuencia directa del ejercicio de una profesión, arte, oficio o actividad estén o no reglamentadas y se especificará en la sentencia la vinculación entre éstas y el delito. (43) PENA DE EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL Art. 60.- La pena de expulsión del territorio nacional para los extranjeros, comprende la salida forzosa inmediata del territorio nacional luego de cumplida la pena principal y la prohibición de reingresar al mismo en un máximo de cinco años siguientes, a criterio del juez. PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR Art. 61.- La privación del derecho de conducir vehículos de motor o del derecho de obtener la licencia respectiva, inhabilita al condenado para su ejercicio durante el tiempo fijado en la sentencia. PENA DE TERAPIA

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