ABORTO SIN CONSENTIMIENTO
Art. 134.- El que provocare un aborto, sin consentimiento de la mujer, será sancionado con
prisión de cuatro a diez años.
En la misma pena incurrirá el que practicare el aborto de la mujer, habiendo logrado su
consentimiento mediante violencia o engaño.
ABORTO AGRAVADO
Art. 135.- Si el aborto fuere cometido por médico, farmacéutico o por personas que realizaren
actividades auxiliares de las referidas profesiones, cuando se dedicaren a dicha práctica, será
sancionado con prisión de seis a doce años. Se impondrá además la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio de la profesión o actividad por el mismo período.
INDUCCIÓN O AYUDA AL ABORTO
Art. 136.- Quien indujere a una mujer o le facilite los medios económicos o de otro tipo para que
se practique un aborto, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Si la persona que ayuda o induce al aborto es el progenitor, la sanción se aumentará en una
tercera parte de la pena máxima señalada en el inciso anterior.
ABORTO CULPOSO
Art. 137.- El que culposamente provocare un aborto, será sancionado con prisión de seis meses
a dos años.
El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, y la tentativa de ésta para causar
su aborto no serán punibles.
LESIONES EN EL NO NACIDO
Art. 138.- El que ocasionare en el no nacido una lesión o enfermedad que perjudicare
gravemente su normal desarrollo o provocare en el mismo una grave tara física o psíquica, será
sancionado con prisión de uno a diez años, según la gravedad de la mismas. (11)
LESIONES CULPOSAS EN EL NO NACIDO
Art. 139.- El que culposamente ocasionare las lesiones descritas en el artículo anterior, será
sancionado con multa de cincuenta a cien días multa.
La embarazada no será penada al tenor de este precepto.
MANIPULACIÓN GENETICA
Art. 140.- El que con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades
graves, manipulare genes humanos de manera que se altere el tipo constitucional vital, será
sancionado con prisión de tres a seis años.
En la misma pena incurrirá el que experimentare o manipulare clonación con células humanas,
con fines de reproducción humana.
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