4) Si el hecho se cometiere contra parientes que se encuentren dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, adoptante, adoptado, cónyuge o compañero
de vida; (33)
5) Si el hecho se cometiere aprovechándose de la confianza depositada por la víctima en
el autor o en alguno de los partícipes; (33)
6) Cuando el hecho lo cometiere funcionario, empleado público, municipal, autoridad
pública o agente de autoridad, en ejercicio o no de sus funciones. (33)
7) Si la acción delictiva consistiere en amenaza de ejecutar muerte, lesión, privación de
libertad, secuestro o daños en la víctima o contra parientes que se encuentren dentro del
cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, adoptante, adoptado, cónyuge o
compañero de vida. (33)
RECEPTACIÓN
Art. 214.-A.- El que sin cerciorarse previamente de su procedencia legitima, adquiera, reciba u
oculte dinero o cosas que sean producto de cualquier delito o falta en el que no haya tenido
participación, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. (9)
Se debe presumir por el sujeto activo que las cosas son de ilícita procedencia cuando hubiere
notoria desproporción entre el precio de la adquisición y su valor real; cuando las mismas son
exhibidas, entregadas o vendidas de manera clandestina; o cuando hubiere cualquier elemento
de juicio suficiente para suponer que conocía su ilícita procedencia. (9)
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también al que, en las condiciones previstas en el inciso
primero de este artículo, de cualquier manera intervenga para que se adquieran, reciban u
oculten el dinero o cosas procedentes de cualquier delito o falta. (9)
Si el culpable ejecutare habitualmente lo hechos que se sancionan en el presente artículo, la
pena será de uno a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días multa. (9)(11)
CONDUCCIÓN DE MERCADERÍAS DE DUDOSA PROCEDENCIA
Art. 214.-B.- El que en vehículo automotor de carga condujere mercadería sin la debida
documentación que ampare la legítima propiedad o procedencia de la misma, sin importar la
cantidad, será sancionado con una pena de dos a cuatro años de prisión. (9)
PROPOSICION Y CONSPIRACION
Art. 214-C.- La proposición y conspiración para cometer cualquiera de los delitos mencionados
en este Capítulo, con excepción del delito de receptación, serán sancionadas con igual pena que
para los delitos referidos, respectivamente. (13)
CAPITULO III
DE LAS DEFRAUDACIONES
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