las normas sobre prevención de riesgos laborales, poniendo en grave peligro su salud e
integridad física, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa.
En igual sanción incurrirá quien no observare las medidas de seguridad, higiene y prevención de
riesgos, en centros dedicados a la salud o a la educación pública o privada.
TITULO XIII
DELITOS RELATIVOS A LA FE PUBLICA
CAPITULO I
DE LA FALSIFICACION DE MONEDA, SELLOS OFICIALES Y ESPECIES FISCALES (5)
FALSIFICACION, TENENCIA O ALTERACION DE MONEDA (15)
Art. 279.- El que falsificare o alterare moneda, nacional o extranjera de curso legal, será
sancionado con prisión de tres a diez años.
En la misma sanción incurrirá quien, a sabiendas de su falsedad y sin haber participado en ella,
introdujere al país, expendiere o pusiere en circulación moneda falsificada o la tuviere en una
cuantía o cantidad de billetes considerables, y en condiciones que permitan inferir su ánimo o se
establecieren indicios de su intención de ponerla en circulación. (15)
FALSIFICACIÓN, TENENCIA DE SELLOS OFICIALES, ESPECIES FISCALES O BILLETES
DE LOTERIA (15)
Art. 280.- El que falsificare Sellos Oficiales, Estampillas de correo nacional o cualquiera otra
clase de efectos sellados o timbrados o billetes o fracciones de billetes de lotería cuya emisión o
expedición estuviere reservada al Estado o a los Municipios, será sancionado con prisión de dos
a seis años. (5)
La misma sanción se impondrá a quien introdujere al territorio nacional, tuviere a sabiendas de
su falsedad, expendiere o usare tales efectos falsificados; así como al particular que tuviere o
hiciere uso de sellos oficiales auténticos que sólo los funcionarios públicos pueden usar, y al
funcionario que los usare indebidamente para acreditar como legítimos actos inexistentes o
documentos falsos. (5)(15)
Los sellos que usan los notarios se consideran Sellos Oficiales para los efectos penales. (5)
VENTA O CIRCULACION DE MONEDA, ESTAMPILLA O ESPECIES FISCALES
FALSIFICADAS
Art. 281.- El que habiendo recibido de buena fe, enterándose con posterioridad de su falsedad,
expendiere o pusiere en circulación moneda falsa o alterada o estampillas o billetes de lotería o
especies fiscales cuya expedición estuviere reservada al Estado o a los municipios, será
sancionado con multa de treinta a sesenta días multa.
VALORES EQUIPARADOS A MONEDA
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