3) El que obra en un momento de arrebato, obcecación o bajo el impulso de intensa
emoción provocada por un hecho injusto efectuado contra él, su cónyuge, compañero de
vida o conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos;
DISMINUCIÓN DEL DAÑO
4) Haber procurado espontánea y eficazmente evitar o atenuar las consecuencias
dañosas del delito; y,
ATENUANTES POR INTERPRETACIÓN ANALÓGICA
5) Cualquier otra circunstancia de igual entidad, que a juicio del tribunal deba ser
apreciada por su analogía con las anteriores o por peculiares condiciones personales del
agente o de su ambiente.
SECCIÓN SEGUNDA
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Art. 30.- Son circunstancias que agravan la responsabilidad penal:
ALEVOSIA
1) Cometer el delito con alevosía. Existe alevosía cuando, en los delitos contra la vida o
la integridad personal, el hechor provoca o se aprovecha de la situación de indefensión
de la víctima para prevenir el ataque o defenderse de la agresión, sin riesgo de su
persona. Se presume legalmente la alevosía cuando la víctima fuere menor de doce
años y en el caso de homicidio precedido de secuestro;
PREMEDITACIÓN
2) Obrar con premeditación. Hay premeditación cuando se planea con la anticipación
necesaria, reflexiva y persistentemente, la realización del delito;
INSIDIA
3) Cometer el delito por cualquier medio insidioso;
PELIGRO COMUN
4) Cometer el delito empleando explosivos, fuego u otros medios capaces de producir un
peligro común;
ABUSO DE SUPERIORIDAD
5) Abusar de superioridad en el ataque, aprovecharse de la debilidad de la víctima por su
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