3) El que obra en un momento de arrebato, obcecación o bajo el impulso de intensa emoción provocada por un hecho injusto efectuado contra él, su cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos; DISMINUCIÓN DEL DAÑO 4) Haber procurado espontánea y eficazmente evitar o atenuar las consecuencias dañosas del delito; y, ATENUANTES POR INTERPRETACIÓN ANALÓGICA 5) Cualquier otra circunstancia de igual entidad, que a juicio del tribunal deba ser apreciada por su analogía con las anteriores o por peculiares condiciones personales del agente o de su ambiente. SECCIÓN SEGUNDA CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Art. 30.- Son circunstancias que agravan la responsabilidad penal: ALEVOSIA 1) Cometer el delito con alevosía. Existe alevosía cuando, en los delitos contra la vida o la integridad personal, el hechor provoca o se aprovecha de la situación de indefensión de la víctima para prevenir el ataque o defenderse de la agresión, sin riesgo de su persona. Se presume legalmente la alevosía cuando la víctima fuere menor de doce años y en el caso de homicidio precedido de secuestro; PREMEDITACIÓN 2) Obrar con premeditación. Hay premeditación cuando se planea con la anticipación necesaria, reflexiva y persistentemente, la realización del delito; INSIDIA 3) Cometer el delito por cualquier medio insidioso; PELIGRO COMUN 4) Cometer el delito empleando explosivos, fuego u otros medios capaces de producir un peligro común; ABUSO DE SUPERIORIDAD 5) Abusar de superioridad en el ataque, aprovecharse de la debilidad de la víctima por su

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