1) Impedir, por actos directos, la promulgación o ejecución de las leyes o la celebración
de un acto eleccionario o del escrutinio;
2) Impedir que las autoridades ejerzan libremente sus funciones o hagan cumplir las
providencias administrativas o judiciales;
3) Deponer a algún funcionario de la Administración Pública o impedir que tomen
posesión de su cargo los que hayan sido legítimamente nombrados o electos; y,
4) Ejercer, con fines políticos o sociales, algún acto de coacción contra las pertenencias
del Estado o de algún organismo descentralizado.
Si el autor fuere funcionario o empleado público agente de autoridad o autoridad pública, se le
impondrá además inhabilitación absoluta del cargo o empleo por el mismo término.
PROPOSICION, CONSPIRACION Y APOLOGIA PARA COMETER REBELION O SEDICION
Art. 342.- La proposición y conspiración para cometer los delitos de rebelión o sedición, serán
sancionadas con prisión de seis meses a dos años.
Si el autor fuere funcionario o empleado público agente de autoridad o autoridad pública, se le
impondrá además inhabilitación absoluta del cargo o empleo por el mismo término.
CAPITULO II
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PAZ PUBLICA
ACTOS DE TERRORISMO
Art. 343.- DEROGADO. (35)
PROPOSICION Y CONSPIRACION PARA ACTOS DE TERRORISMO
Art. 344.- DEROGADO. (35)
AGRUPACIONES ILICITAS
Art. 345.- El que tomare parte en una agrupación, asociación u organización ilícita, será
sancionado con prisión de tres a cinco años. Los organizadores, jefes, dirigentes o cabecillas,
serán sancionados con prisión de seis a nueve años.
Serán consideradas ilícitas las agrupaciones, asociaciones u organizaciones temporales o
permanentes, de dos o más personas que posean algún grado de organización, cuyo objetivo o
uno de ellos sea la comisión de delitos, así como aquellas que realicen actos o utilicen medios
violentos para el ingreso de sus miembros, permanencia o salida de los mismos.
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