Cuando las acciones descritas se realizaren en locales comerciales o de cualquier naturaleza
que requiera permiso de autoridad competente, ésta deberá revocarlo procediendo al cierre
inmediato del mismo. (19)
AGRAVANTES AL DELITO DE TRATA DE PERSONAS (23)
Art. 367-C.- El delito al que se refiere el Art. 367-B del presente Código, será sancionado con la
pena máxima correspondiente aumentada hasta en una tercera parte del máximo e inhabilitación
del ejercicio de su profesión durante el tiempo que dure la condena, en los siguientes casos: (23)
1.- Si fuere realizado por funcionarios, empleados públicos y municipales, autoridad
pública, agente de autoridad y los agentes de la Policía Nacional Civil. (23)
2.- Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o incapaz. (23)
3.- Si fuere realizado por personas prevaleciéndose de la superioridad originada por
relaciones de confianza, doméstica, educativa, de trabajo o cualquier otra relación. (23)
4.- Si como consecuencia de la comisión del delito anterior los sujetos pasivos sufren
privaciones de libertad en el extranjero, fueren víctimas de delitos de cualquier orden o
fallecieren por causas de naturaleza dolosa o culposa. (23)
TITULO XX
DELITOS DE CARACTER INTERNACIONAL
CAPITULO UNICO
PIRATERIA
Art. 368.- Será sancionado con prisión de cinco a quince años:
1) El que cometiere en alta mar, en el mar adyacente o en la plataforma continental,
actos depredatorios o violentos contra una nave o contra personas o cosas que en ella
se encontraren;
2) El que se apoderare de alguna nave o de lo que perteneciere a su equipo, carga o
equipaje, por medio de fraude o violencia cometida contra su comandante;
3) El que, por cuenta propia o ajena, equipare una nave destinada a la piratería; y,
4) El que con violencia desviare una nave o la hiciere desviar a lugar diferente de su
destino.
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