Art. 40.- Hay concurso ideal de delitos cuando con una sola acción u omisión se cometen dos o
más delitos o cuando un hecho delictuoso sea medio necesario para cometer otro, pero en todo
caso no se excluirán entre sí.
CONCURSO REAL
Art. 41.- Hay concurso real cuando con dos o más acciones u omisiones independientes entre sí,
se cometen dos o más delitos que no hayan sido sancionados anteriormente por sentencia
ejecutoriada.
DELITO CONTINUADO
Art. 42.- Hay delito continuado cuando con dos o más acciones u omisiones reveladoras del
mismo propósito criminal y aprovechándose el agente de condiciones semejantes de tiempo,
lugar y manera de ejecución, se cometen varias infracciones de la misma disposición legal que
protege un mismo bien jurídico, aún cuando no fueren de distinta gravedad.
No hay delito continuado en los delitos de homicidio y lesiones.
DELITO MASA
Art. 43.- Cuando en las defraudaciones el agente obtenga diversas cantidades de dinero en
perjuicio de una pluralidad de sujetos indiferenciados, el hecho deberá estimarse en conjunto
como un sólo delito, tomándose como monto del perjuicio patrimonial el conformado por el
importe global de lo defraudado.
El delito masa será utilizado únicamente para impedir la impunidad o un tratamiento
injustificadamente benévolo de los hechos que considerados individualmente no constituyan
delito por razón de su cuantía. (9)
TITULO III
PENAS
CAPITULO I
DE LAS PENAS SUS CLASES Y EFECTOS
CLASES DE PENAS
Art. 44.- Las penas a que se refiere este Código se clasifican en:
1) Penas principales; y,
2) Penas accesorias.
اختر الفقرة المستهدفة3
الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات