Art. 121.- La responsabilidad civil subsidiaria es especial, cuando el que responde por los daños
y perjuicios provenientes del hecho punible cometido por el imputado, es una persona jurídica, o,
en su caso, se trate del Estado o cualquiera de sus entes autónomos.
En el primer caso, resultan obligados subsidiariamente:
1) Las personas jurídicas dueñas de empresas o establecimientos en que se cometió un
hecho punible por parte de sus administradores, dependientes o cualquier trabajador a
su servicio o cuando el hecho se suceda fuera de él, pero en razón de una actividad
laboral;
2) Las personas jurídicas cuyos gerentes, administradores o personeros legales, resulten
responsables de los hechos punibles; y,
3) Los que señalen las leyes especiales.
En el segundo caso, resulta obligado subsidiariamente el Estado, por los daños y perjuicios
derivados de los hechos punibles cometidos por sus funcionarios o empleados con motivo del
desempeño de sus cargos; de igual manera responderán las instituciones públicas autónomas y
las municipalidades cuando así expresamente lo ordene la ley.
TRANSMISION DE LA REPARACIÓN CIVIL
Art. 122.- La obligación de la reparación civil recae sobre la sucesión del deudor y grava los
bienes sucesorales, transmitiendo la misma a sus herederos en cuanto a los bienes heredados; y
el derecho de exigirla lo tendrán los herederos del ofendido, si éste hubiere fallecido.
DERECHO DE PREFERENCIA
Art. 123.- La obligación de indemnizar es preferente al pago de la multa y a todas las que
contraiga el responsable después de cometido el delito. Y si sus bienes no fueren suficientes
para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se satisfarán éstas en el orden siguiente:
1) La indemnización y reparación de los daños y perjuicios;
2) El pago de la multa; y,
3) El resarcimiento de los gastos que se hubieren hecho por su cuenta en el proceso.
DERECHO DE REPETICIÓN
Art. 124.- En todos los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria o subsidiaria,
queda a salvo el derecho de repetición que conceda la ley a quien haya pagado.
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
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