Art. 155.- En los casos de los dos artículos anteriores se considerarán agravantes especiales, si
se cometieren con alguna de las circunstancias siguientes: (34)
1) Que el hecho fuere cometido con arma; (34)
2) Que la acción fuere cometida por dos o más personas; (34)
3) Si las amenazas fueren anónimas o bajo condición; y (34)
4) Si las acciones recayeren en quienes tuvieren la calidad de víctimas o testigos y en
cualquiera de las personas que gocen del régimen de la Ley Especial para la Protección
de Víctimas y Testigos. (34)
En estos casos la pena será de tres a seis años de prisión. (34)
CAPITULO III
DE LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y LA EXPERIMENTACIÓN
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO CONSENTIDA
Art. 156.- El que inseminare artificialmente a una mujer sin su consentimiento, será sancionado
con prisión de dos a cuatro años.
El que inseminare mujer soltera menor de catorce años, será sancionado con prisión de tres a
seis años.
INSEMINACIÓN FRAUDULENTA
Art. 157.- El que alterare fraudulentamente las condiciones pactadas para ejecutar una
inseminación artificial o lograre el consentimiento mediante engaño o falsa promesa, será
sancionado con prisión de seis meses a dos años.
TITULO IV
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
CAPITULO I
DE LA VIOLACIÓN Y OTRAS AGRESIONES SEXUALES
VIOLACIÓN
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