Art. 282.- Para los efectos de la ley penal, se considerará moneda:
1) La moneda metálica y los billetes de banco de curso legal, nacionales o extranjeros;
2) Los títulos o cupones de la deuda nacional o municipal;
3) Los bonos, letras o cédulas de los tesoros nacional o municipal o de las instituciones
autónomas de interés público; y,
4) Los títulos, cédulas o acciones al portador emitidos por el gobierno, que fueren
negociables y los bonos y letras emitidos por un gobierno extranjero.
CAPITULO II
DE LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
FALSEDAD MATERIAL
Art. 283.- El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare
uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años.
Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento privado, se impondrá la
misma pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a un tercero.
El que estando autorizado por la Administración Tributaria para imprimir los documentos relativos
al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios,
elaborare, facilitare, hiciere circular o pusiera a disposición cualquiera de los referidos
documentos a nombre de persona no inscrita en el Registro de Contribuyentes de la Dirección
General de Impuestos Internos, o que contenga datos o información que no corresponden al
contribuyente con el que se vinculan, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. (25)
Cuando el que incurriere en las conductas establecidas precedentemente no estuviera
autorizado por la Administración Tributaria para imprimir los documentos relativos al control del
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la sanción a
imponer se incrementará en dos terceras partes de la pena máxima estipulada. (25)
FALSEDAD IDEOLOGICA
Art. 284.- El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico,
insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere
probar, será sancionado con prisión de tres a seis años.
Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento privado, se impondrá la
misma pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a un tercero
El que emitiere o entregare documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, haciendo constar una operación que no se realizó
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