Art. 289-B.- El que falsificare o alterare marcas o fierros con que los particulares tengan herrado,
marcado o señalado su ganado, de cualquier especie, o el que desfigurare dichos fierros o
marcas, será sancionado con prisión de uno a tres años. (5)
En la misma pena incurrirá el que altere el fierro, marca o señales en los semovientes. (5)
TITULO XIV
DELITOS RELATIVOS A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE LA
PERSONA
CAPITULO UNICO
DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO, AGENTE DE
AUTORIDAD O AUTORIDAD PÚBLICA
Art. 290.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que fuera
de los casos señalados por la ley, realizare, acordare, ordenare o permitiere cualquier privación
de libertad de una persona, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación
especial para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por el mismo tiempo.
Si la privación de libertad excediere de cuarenta y ocho horas o habiéndose ejecutado la
detención en flagrancia, no se diere cuenta inmediatamente con el detenido a la autoridad
competente, tanto la prisión como la inhabilitación especial, se aumentarán hasta en una tercera
parte de un máximo.
LIMITACIONES INDEBIDAS DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL
Art. 291.- El funcionario o empleado público que teniendo a su cargo la responsabilidad de un
establecimiento destinado al cumplimiento de pena o medida de seguridad o de detención
provisional, recibiere alguna persona en calidad de detenido sin orden escrita de autoridad
competente o no obedeciere la orden de libertad emanada de la misma o prolongare la ejecución
de una pena o medida de seguridad, será sancionado con prisión de uno a tres años e
inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.
Si la persona recibida es menor de dieciséis años o demente, la pena de prisión será de tres a
cinco años y la inhabilitación especial por el mismo tiempo.
ATENTADOS RELATIVOS AL DERECHO DE IGUALDAD
Art. 292.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por
razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o por cualquier otra condición de una persona, le
denegare cualquiera de los derechos individuales reconocidos por la Constitución de la
República, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial del cargo o
empleo por igual tiempo.
ATENTADOS RELATIVOS A LA LIBERTAD DE EXPRESION
اختر الفقرة المستهدفة3
الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات