OMISION DE AVISO Art. 312.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, tuviere conocimiento de haberse perpetrado un hecho punible y omitiere dar aviso dentro del plazo de veinticuatro horas al funcionario competente, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa. Igual sanción se impondrá al jefe o persona encargada de un centro hospitalario, clínica u otro establecimiento semejante, público o privado, que no informare al funcionario competente el ingreso de personas lesionadas, dentro de las ocho horas siguientes al mismo, en casos en que racionalmente debieran considerarse como provenientes de un delito. DESOBEDIENCIA A MANDATO JUDICIAL Art. 313.- El que citado legalmente por funcionario judicial en calidad de jurado, testigo, traductor, interprete o depositario de cosas, que siendo requerido oír segunda vez se excusare o se abstuviere de comparecer, sin justa causa, o habiendo comparecido rehusare prestar su colaboración en la diligencia judicial que se le ordenare, será sancionado con treinta a sesenta días multa. Se considerará también desobediencia a mandato judicial, la incomparecencia sin justa causa de alguna de las partes debidamente citadas, en el caso del Art. 270 del Código Procesal Penal y serán sancionados con prisión de dos a cuatro años. Si fueren funcionarios o empleados públicos además se sancionará con la inhabilitación del cargo durante el mismo tiempo. (15) La sanción será de cien a ciento ochenta días multa e inhabilitación especial de cargo o empleo de uno a tres años, para el funcionario o empleado público agente de autoridad o autoridad pública que no prestare la colaboración que le fuere requerida por el juez o magistrado. PATROCINIO INFIEL Art. 314.- El abogado, defensor público o mandatario, que ante autoridad judicial, defendiere o representare partes contrarias en el mismo asunto, simultánea o sucesivamente, será sancionado con cincuenta a cien días multa e inhabilitación especial de profesión, oficio o cargo de dos a cuatro años. En la misma sanción incurrirán los fiscales, asesores, colaboradores técnicos y demás funcionarios o empleados públicos encargados de emitir dictamen. SIMULACION DE INFLUENCIA Art. 315.- El abogado, defensor público, fiscal o mandatario que simulando influencias ante el juez o magistrado que conoce un asunto, ante el fiscal que interviniere en el mismo, ante el respectivo secretario judicial o ante un testigo o perito que debiere actuar en él, recibiere de su cliente o hiciere que éste le prometiere para sí o para tercero, dinero u otra utilidad, con el pretexto de que el fallo o diligencia judicial le será favorable o que tuviere que remunerarlos, será sancionado con prisión de uno a tres años. DESTRUCCION, INUTILIZACION U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO POR ABOGADO O MANDATARIO Art. 316.- El que interviniendo en una causa como abogado, defensor público, fiscal o mandatario, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o

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