4) Si se trata de un magistrado, en el término del emplazamiento del recurso o al deducir el de revisión. 5) Si se trata de un Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, en la audiencia para resolver una queja o un incidente. Sin embargo, la recusación que se fundamente en una causa producida o conocida después de los plazos señalados, podrá deducirse dentro de las veinticuatro horas a contar de la producción o del conocimiento. (2) Trámite de la Recusación Art. 79.- Si el juez admite la recusación, procederá como en el caso de excusa; en caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su informe al juez o tribunal competente para su resolución. El juez o tribunal competente resolverá el incidente previa audiencia oral en la que se puede producir prueba, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. La decisión es irrecurrible. Recusación no Admitida Art. 80.- Si el juez o tribunal a quien se le atribuyere un impedimento no admitiere la existencia del motivo que se invoca continuará con el procedimiento, aún durante el trámite del incidente; pero si en el incidente se estableciere la existencia del motivo, los actos realizados durante el trámite del mismo serán declarados nulos siempre que el recusante lo pida en el término de veinticuatro horas contadas desde que se resuelva el incidente. Efectos Art. 81.- Declarada la excusa o aceptada la recusación, el juez o tribunal no realizará en el procedimiento ningún acto, bajo pena de nulidad. La intervención de los nuevos funcionarios será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan los motivos determinantes de la recusación. Excusa y Recusación de Secretarios Art. 82.- Los secretarios estarán obligados a excusarse y podrán ser recusados por los motivos expresados en esta sección. El juez o tribunal ante quien se promueva el incidente, procederá conforme a los trámites establecidos en esta Sección. CAPITULO II FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Función Art. 83.- Corresponderá a la Fiscalía General de la República dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal ante los jueces y tribunales.

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