5) A abstenerse de declarar; 6) A que no se empleen contra él medios contrarios a su dignidad; 7) A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad; y 8) A que no se empleen medios que impidan el movimiento indispensable de su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su prudente arbitrio estime ordenar el juez o el fiscal. 9) A ser asistido por un intérprete cuando no comprenda el idioma castellano. Estos derechos se le harán saber al imputado detenido de manera inmediata y comprensible, por parte de los fiscales, jueces o policías, quienes deberán hacerlo constar en acta bajo exclusiva responsabilidad del fiscal que dirige los actos iniciales de investigación o del juez en su caso. (2) Identificación Art. 88.- La identificación del imputado se practicará por sus datos personales, impresiones digitales, señas particulares o a través de cualquier otro medio. Si se niega a dar esos datos o los da falsamente, se procederá a la identificación por testigos, en la forma prescrita para los reconocimientos, o por otros medios que se estimen útiles. Cuando exista certeza sobre la identidad física de la persona imputada, las dudas sobre los datos personales no alterarán el curso del procedimiento, sin perjuicio de que se rectifiquen en cualquier estado de las actuaciones, incluso durante la ejecución de la pena. Enfermedad Mental Art. 89.- Cuando se presuma la enfermedad mental del imputado, sus derechos serán ejercidos por un tutor, sin perjuicio de la intervención de sus defensores. Incapacidad Sobreviniente Art. 90.- Si durante el procedimiento sobreviene una enfermedad mental, que excluya la capacidad de entender o de querer del imputado, el juez o tribunal previo dictamen pericial, ordenará la suspensión del trámite hasta que desaparezca la incapacidad. Esta suspensión impedirá la declaración indagatoria y el juicio, pero no que se investigue el hecho o que continúe el procedimiento con respecto a coimputados. El juez o tribunal solicitará un informe semestral sobre la salud mental del imputado. Si concurren los requisitos de la internación provisional se dispondrá el internamiento del incapaz en un establecimiento adecuado. En este caso el enfermo será examinado trimestralmente por el perito que el juez o Tribunal designe. Rebeldía Art. 91.- Será considerado rebelde el imputado que sin justa causa no comparezca a la citación judicial, se fugue del establecimiento o lugar en que se halle detenido, o se ausente del lugar asignado para su residencia. Declaración

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