Los objetos y documentos serán devueltos, en las mismas condiciones y según corresponda, al
perjudicado o al poseedor de buena fe de cuyo poder hayan sido secuestrados; y, tratándose
de objetos vinculados, directa o indirectamente, al crimen organizado, serán devueltos cuando
el imputado o el que reclama el bien, demuestre su posesión o propiedad. (9)
Cuando los objetos sean nocivos a la salud, de tenencia prohibida, peligrosa o de comercio no
autorizado, el juez o tribunal ordenará su destrucción, en resolución debidamente
fundamentada, cuando ya no sea necesario su conservación para el procedimiento.
Las armas de propiedad particular se devolverán a sus legítimos propietarios siempre que no
hayan tenido intervención en el delito como autores o como cómplices, mediante la entrega en
depósito.
Las armas de fuego de cualquier clase, en especial los pertrechos o elementos de guerra que
hubieren caído en secuestro o fueren remitidos por la policía y las de dotación legal o
reglamentaria de la Fuerza Armada y de la policía, serán remitidas de inmediato a la orden del
juez o tribunal en el departamento de San Salvador, quienes las remitirán en depósito al
Ministerio de la Defensa Nacional, y en el resto del país, a los respectivos comandantes
departamentales, salvo en los casos del inciso 4o. del Art. 244 de este Código. Los jueces
ordenarán que las diligencias que respecto a los objetos decomisados fueren necesarias
practicar, se realicen en los organismos militares donde hubieran sido remitidas.
Art. 184-A.- Tratándose de delitos contra derechos de propiedad intelectual, el juez o tribunal,
aplicarán, adicionalmente, las siguientes medidas: (16)
a) La incautación de las mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, todos los
materiales y accesorios utilizados para la comisión el delito, todo activo relacionado con
la actividad infractora y toda evidencia documental relevante al delito. Los materiales
sujetos a incautación en dicha orden judicial no requerirán ser identificados
individualmente siempre y cuando entren en las categorías generales especificadas en
la orden; (16)
b) El decomiso de todo activo relacionado con la actividad infractora; (16)
c) El decomiso y destrucción de toda mercancía falsificada o que infrinja el derecho de
autor o derechos conexos, sin compensación alguna al demandado, con el fin de evitar
su ingreso en los canales comerciales; y (16)
d) El decomiso y destrucción de los materiales e implementos utilizados en la creación
de la mercancía infractora. (16)
CAPITULO V
TESTIGOS
Obligación de Testificar
Art. 185.- Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la
verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre los hechos que se investigan, salvo las
excepciones establecidas por la ley.
Facultad de Abstención.
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