En caso de muerte violenta, súbita o sospechosa de criminalidad, se practicará de inmediato la
autopsia a través del Instituto de Medicina Legal.
Calidad Habilitante
Art. 196.- Los peritos deberán tener título en la materia a que pertenezca el punto sobre el que
han de pronunciarse, siempre que la profesión, arte o técnica estén reglamentadas. En caso
contrario, podrá designarse a personas de idoneidad manifiesta.
También podrá designarse a un perito con título obtenido en el extranjero cuando posea una
experiencia o idoneidad especial.
Obligatoriedad del Cargo
Art. 197.- El designado como perito deberá desempeñar fielmente el cargo y lo hará bajo
juramento.
Incapacidad e Incompatibilidad
Art. 198.- No podrán ser peritos los menores de edad, los mentalmente incapaces, los que
puedan abstenerse de declarar como testigos o hayan sido citados como tales y los
inhabilitados para ejercer la ciencia, arte o técnica de que se trate.
Impedimentos
Art. 199.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán causas legales de
impedimentos de los peritos las establecidas para los jueces.
El incidente será resuelto por el juez o tribunal y se aplicarán, en lo pertinente, las reglas sobre
excusa y recusación.
Nombramiento y Notificación
Art. 200.- El juez o tribunal designará un perito, salvo que estime necesario nombrar otros. La
realización de la pericia será notificada a las partes con la indicación de los puntos de pericia y
del nombre del perito.
Facultad de Proponer
Art. 201.- En el término de tres días a partir de la notificación, las partes podrán proponer a su
costa otro perito, sin perjuicio de la participación de los consultores técnicos.
También podrán proponer puntos de pericia distintos u objetar los propuestos por el juez o
tribunal. Este resolverá de inmediato, sin recurso alguno.
Dirección del Peritaje
Art. 202.- El juez o tribunal formulará las cuestiones objeto del peritaje, fijará el plazo en que ha
de realizarse el peritaje y pondrá a disposición de los peritos las actuaciones y elementos
necesarios para cumplir el acto.
Conservación de Objetos
Art. 203.- Tanto el juez o tribunal como los peritos procurarán que los objetos a examinar sean
en lo posible conservados, de modo que el peritaje pueda repetirse. Si es necesario destruir o
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