Art. 23.- Al resolver la suspensión, el juez o tribunal someterá al imputado a una evaluación
para el tratamiento correspondiente fijando un plazo de prueba, que no será inferior a un año ni
superior a cuatro y, determinará una o varias de las reglas que cumplirá el imputado, de entre
las siguientes:
1) Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que determine el juez;
2) La prohibición de frecuentar determinados lugares o personas;
3) Abstenerse del uso de drogas ilícitas;
4) Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del uso indebido de drogas lícitas;
5) Comenzar y finalizar la escolaridad primaria, si no la tiene cumplida, aprender una
profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en la institución que determine el
juez;
6) Prestar trabajo de utilidad pública a favor del Estado o instituciones de beneficencia,
fuera de sus horarios habituales de labor;
7) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un
oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
8) La prohibición de tener o portar armas; y,
9) La prohibición de conducir vehículos.
La suspensión del procedimiento se notificará al imputado en persona y por el juez o tribunal,
con expresa advertencia sobre las reglas de conducta, así como sobre las consecuencias de
su inobservancia.
El juez de vigilancia correspondiente controlará el cumplimiento de las reglas de conducta.
La suspensión del procedimiento será inapelable, salvo para el imputado, cuando las reglas
sean ilegítimas, afecten su dignidad o sean excesivas.
El juez o tribunal no podrá imponer condiciones cuyo cumplimiento sea vejatorio para el
imputado o susceptibles de ofender su dignidad o estima.
Las reglas de conducta, no podrán afectar el ámbito de privacidad del imputado, ni contrariar
sus creencias religiosas, políticas o sus normas de conducta no directamente relacionadas con
el hecho cometido.
Revocatoria
Art. 24.- Si el imputado se aparta considerablemente, en forma injustificada, de las reglas
impuestas, comete un nuevo delito o incumple los acuerdos sobre la reparación, se revocará la
suspensión y el procedimiento continuará su curso. En el primer caso, el juez de vigilancia
penitenciaria y de ejecución de la pena podrá ampliar el plazo de prueba hasta el límite de
cinco años.
La revocación de la suspensión del procedimiento no impedirá la suspensión condicional de la
ejecución de la pena.
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