5) Que falte o sea incompleta en sus elementos esenciales la parte dispositiva;
6) Que falte la fecha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de alguno de los
jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de
excepción previstos en este Código;
7) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la
sentencia; y,
8) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la
acusación y el auto de apertura a juicio.
Los demás defectos que existan serán subsanados por el tribunal de oficio o a petición de
parte, en su oportunidad.
CAPITULO IV
ACTA DE LA VISTA PUBLICA
Contenido
Art. 363.- El secretario levantará un acta de la audiencia, que contenga:
1) El lugar y fecha de la vista, con indicación de la hora de inicio y finalización, así
como de las suspensiones y de las reanudaciones;
2) El nombre de los jueces, de las partes, defensores y mandatarios, con mención de
las conclusiones que emitieron;
3) Las generales del imputado y de la víctima;
4) Un resumen del desarrollo de la audiencia, con indicación del nombre de los
testigos, peritos e intérpretes y la referencia de los documentos leídos y de los
incidentes que se susciten;
5) Las solicitudes y decisiones producidas en el curso de la vista;
6) La observancia de las formalidades esenciales, dejándose constancia de la
publicidad o si ella fue excluida, total o parcialmente;
7) Las otras menciones prescritas por ley que el tribunal ordene hacer; aquéllas que
soliciten las partes y las revocatorias o protestas de recurrir en casación;
8) La constancia de la lectura de la sentencia y del acta con las formalidades previstas;
y,
9) La firma del secretario.
En los casos de prueba compleja, el tribunal podrá ordenar la versión taquigráfica, la grabación
total o parcial de la audiencia o que se resuma, al final de alguna declaración o dictamen, la
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