En el nuevo juicio no se podrá absolver ni modificar la sentencia como consecuencia de una nueva apreciación de los mismos hechos del primero, con prescindencia de los motivos que hicieron admisible la revisión. Restitución Art. 438.- Cuando la sentencia sea absolutoria, se ordenará la restitución de la cantidad pagada en concepto de pena pecuniaria y los objetos decomisados, cuando sea posible. Daños y Perjuicios Art. 439.- La nueva sentencia resolverá de oficio sobre la reparación de los daños y perjuicios causados por la sentencia anulada. Estos serán pagados por el Estado, salvo que el imputado haya contribuido dolosa o culposamente al error judicial. La reparación civil sólo podrá acordarse a favor del imputado o de sus herederos. Rechazo y Costas Art. 440.- El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá la interposición de un nuevo recurso fundado en motivos distintos. Las costas del recurso rechazado estarán siempre a cargo de quien lo interpuso. El fallo que se dicte en el nuevo juicio no podrá contener una sanción más grave que la impuesta en la primera sentencia. LIBRO QUINTO EJECUCION TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Competencia Art. 441.- Las resoluciones judiciales serán ejecutadas, salvo lo previsto en la Ley Penitenciaria y aquéllas que sean de competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente, por el juez o tribunal que las dictó, quien tiene competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución y debe hacer las comunicaciones que por la ley correspondan. El tribunal puede comisionar a uno de sus jueces para que practique las diligencias necesarias. Conversión de la Detención Provisional Art. 441.-A.- ARTICULO DEROGADO. (3)(9) Incidentes de Ejecución

اختر الفقرة المستهدفة3

الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات