1) Para los delitos perfectos o consumados, desde el día de su consumación;
2) Para los delitos imperfectos o tentados, desde el día en que se realizó el último acto
de ejecución;
3) Para los delitos continuados, desde el día en que se realizó la última acción u
omisión delictuosa; y,
4) Para los delitos permanentes, desde el día en que cese la ejecución.
Prescripción Durante el Procedimiento
Art. 36.- DEROGADO. (5)
Suspensión
Art. 37.- El término de la prescripción se suspenderá:
1) Cuando en virtud de una disposición constitucional o legal, la persecución penal no
pueda ser promovida o proseguida; esta disposición no regirá cuando el hecho no
pueda ser perseguido porque falta la instancia particular;
2) En los casos de delitos cometidos por funcionarios públicos con abuso de su
función, mientras cualquiera de quienes hayan participado siga desempeñando la
función pública;
3) En los delitos relativos al sistema constitucional, cuando haya ruptura del orden
institucional, hasta su restablecimiento;
4) Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición;
5) Durante el plazo de prueba cuando se suspenda la persecución penal;
6) Cuando se haya suspendido la persecución penal en los casos del Art. 20 del
presente Código; y,
7) Cuando se haya suspendido la persecución penal por incapacidad sobreviniente.
Terminada la causa de la suspensión, la prescripción seguirá su curso.
Interrupción
Art. 38.- La prescripción se interrumpirá:
1) Por la declaratoria de rebeldía del imputado; y,
2) Por la sentencia condenatoria aún no firme y que se haya recurrido en casación.
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