Art. 92.- Transcurrido el término de la citación o comprobada la fuga o la ausencia, el juez declarará la rebeldía y expedirá orden de captura. Efectos sobre el Procedimiento Art. 93.- La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la instrucción. Si es declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes. Declarada la rebeldía, se archivarán las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción. Cuando el rebelde comparezca, la causa continuará según su estado. Justificación Art. 94.- Si el imputado se presenta con posterioridad a la declaración de su rebeldía y justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, se revocará de inmediato la orden de captura y se harán las comunicaciones correspondientes. Si el imputado lo solicita, se le extenderá un certificado que acredite la revocación de la captura. CAPITULO IV QUERELLANTE Querellante Art. 95.- En los delitos de acción pública, la víctima por medio de su representante, podrá intervenir en el proceso, con todos los derechos y facultades previstos en la Constitución de la República, en este Código y demás leyes. Las asociaciones legalmente constituidas podrán nombrar apoderados especiales para que representen a la víctima en el ejercicio de sus derechos y facultades, previa petición de ésta. Sin perjuicio del derecho que les corresponde a los menores e incapaces. También podrá querellar todo ciudadano o cualquier asociación de ciudadanos legalmente constituida, cuando se trate de delitos oficiales y delitos cometidos por funcionarios y empleados públicos, agentes de autoridad y autoridad pública que impliquen una grave y directa violación a los derechos humanos fundamentales, los que se cometan contra el ejercicio del sufragio, o cuando se trate de delitos que afecten intereses difusos o de la colectividad en su conjunto. Solicitud de Constitución Art. 96.- La persona que pretenda constituirse como querellante deberá presentar un escrito que contenga: 1) Señalamiento del hecho por el que pretende querellar; 2) Identificación de las personas querelladas; 3) Identificación de las pruebas que puede ofrecer;

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