Los objetos secuestrados serán enviados de inmediato al depósito judicial, remitiendo el informe correspondiente al juez competente; salvo cuando la investigación sea compleja, existan obstáculos insalvables o los objetos sean necesarios para la realización de actos de prueba, serán enviados inmediatamente después que se hayan realizado las pruebas técnicas o científicas correspondientes. Sanciones Art. 245.- Los oficiales, agentes y auxiliares de la policía que violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones lo cumplan negligentemente o no obedezcan las instrucciones de los fiscales, serán sancionados por los tribunales o, de conformidad con las normas que rigen el estatuto policial. El incumplimiento de cualquiera de estos principios, hará incurrir a los oficiales y agentes de policía en la responsabilidad disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal. Archivo Art. 246.- Si en la denuncia no ha sido individualizado el imputado y después de recibidas todas las pruebas disponibles no sea posible atribuir la comisión del hecho investigado a ninguna persona y no existan posibilidades razonables de hacerlo, el fiscal podrá ordenar, mediante resolución debidamente fundamentada, el archivo de las actuaciones; caso contrario continuará con la investigación hasta la individualización. Dicha resolución podrá ser impugnada por la víctima, ante el fiscal superior, indicando los medios de prueba practicables que permitan establecer la identidad del imputado. Cuando la víctima sea el denunciante o haya comparecido en el procedimiento será instruida acerca de esta facultad. Si el superior da la razón al fiscal inferior, las diligencias serán archivadas, caso contrario, se ordenará continuar la investigación y formular el requerimiento fiscal, cuando sea individualizado. CAPITULO III REQUERIMIENTO FISCAL El Requerimiento Fiscal. Requisitos Art. 247.- La solicitud contendrá: 1o.) Las generales del imputado o las señas para identificarlo; 2o.) La relación circunstanciada del hecho con indicación, en la medida de lo posible, del tiempo y medio de ejecución, las normas aplicables, y la calificación jurídica de los hechos; 3o.) La indicación de las diligencias útiles para la averiguación de la verdad; y,

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