La réplica se limitará a la refutación de los argumentos adversos que antes no hayan sido
discutidos.
El presidente del tribunal impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de
manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador, y si éste persiste, puede limitar
prudencialmente el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en
examen, la prueba recibida y las cuestiones a resolver. Al finalizar el alegato, el orador
expresará sus conclusiones de un modo concreto.
Por último, si está presente la víctima y desea declarar, se le concederá la palabra. Finalmente,
el Presidente del tribunal preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar.
Inmediatamente después declarará cerrado el debate.
CAPITULO III
DELIBERACION Y SENTENCIA
Deliberación
Art. 354.- Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato, a deliberar en sesión secreta, a
la que sólo podrá asistir el secretario. La deliberación no se diferirá ni suspenderá, salvo que
alguno de los jueces se enferme gravemente o exista otra razón de fuerza mayor de notoria
gravedad. La causa de la suspensión constará en el acta y no excederá los tres días. Caso
contrario se realizará nuevamente la vista pública.
Reapertura de la Audiencia
Art. 355.- Si durante la deliberación el tribunal estima absolutamente necesario recibir otras
pruebas respecto de hechos nuevos, dispondrá, a ese fin, la reapertura de la audiencia.
Resuelta la reapertura, se convocará a las partes y se ordenará la citación urgente de quienes
deban declarar o la realización de los actos correspondientes. La discusión final quedará
limitada al examen de los nuevos elementos de prueba incorporados.
Normas para la Deliberación y Votación
Art. 356.- El tribunal apreciará las pruebas producidas durante la vista pública de un modo
integral y según las reglas de la sana crítica.
Todos los jueces deliberarán y votarán respecto de todas las cuestiones, según el siguiente
orden, en lo posible:
1o.) Las relativas a su competencia, a la procedencia de la acción penal, de la acción
civil y toda otra cuestión incidental que se haya diferido para este momento;
2o.) Las relativas a la existencia del delito y la culpabilidad;
3o.) La individualización de la pena aplicable; y
4o.) Lo relativo a la responsabilidad civil.
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