entrada en vigencia de la presente Ley hayan realizado o se encuentren realizando actividades de investigación con fines de
prospección biológica, que contemple actividades de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados sin contar con la
autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), tendrán dos años a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley, para solicitar ante dicha entidad, el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados.
El Ministerio citado podrá otorgar este contrato, aun cuando los especímenes utilizados para las actividades de acceso a recursos
genéticos o sus productos derivados señaladas en el inciso anterior no cuenten con los permisos de colecta.
Con base en este contrato el Instituto Alexander von Humboldt registrará la colección biológica de los especímenes. También registrará
por una sola vez, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, las colecciones biológicas existentes,
que no puedan acreditar el material obtenido en el marco de actividades de recolección, de proyectos de investigación científica y/o
prácticas docentes universitarias finalizadas, aun cuando las mismas no acrediten los permisos de colecta.
Desde la radicación de la solicitud y hasta la celebración y perfeccionamiento del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y/o sus
Productos Derivados o hasta la denegación del trámite, el solicitante podrá continuar accediendo al recurso genético y/o sus productos
derivados.
Parágrafo. El uso de fauna silvestre en el marco de la investigación científica no comercial, no constituye hecho generador de la tasa
compensatoria de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993.
Artículo 7°.Conflictos Socioambientales en Áreas Protegidas del Sistema Nacional ee Áreas Protegidas (SINAP). Las autoridades ambientales, en coordinación con otras entidades públicas y en el marco de sus funciones podrán celebrar acuerdos con población
campesina en condición de vulnerabilidad, que habite, ocupe o realice usos tradicionales asociados a la economía campesina en áreas
protegidas del SINAP que deriven su sustento de estos usos y que puedan ser reconocidos por las entidades que suscriben los
acuerdos con una relación productiva artesanal y tradicional con el área protegida, con el objeto de contribuir a la atención de los
conflictos de uso, ocupación y tenencia que se presenten en estas áreas. Estos acuerdos permitirán generar alternativas de usos
compatibles con los objetivos de conservación del área, ordenar y regular los usos asociados a la economía campesina, para mejorar
el estado de conservación de las áreas, definir actividades productivas acordes con los objetivos de conservación del área protegida y
las condiciones de vida de la población, garantizando sus derechos fundamentales.
Estos acuerdos podrán ser celebrados hasta tanto la concurrencia de las distintas entidades del Estado permita atender estos
conflictos por uso, ocupación y tenencia con alternativas diferenciales, integrales y definitivas.
Lo previsto en este artículo no modifica el régimen de propiedad de las áreas, ni su régimen de protección ambiental.
Artículo 8°.Medidas tendientes a dinamizar procesos de saneamiento al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales
Naturales. Para efectos del saneamiento y recuperación ambiental de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de
Colombia (SPNN), Parques Nacionales Naturales de Colombia podrá adelantar las siguientes medidas:
1. Saneamiento automático: En los eventos en que el Estado adquiera inmuebles ubicados al interior de las áreas del SPNN
por motivos de utilidad pública, operará el saneamiento automático de vicios en los títulos y la tradición, incluso los que
surjan con posterioridad al proceso de adquisición. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan
según la ley.
El saneamiento automático de que trata este numeral, no aplicará respecto de los vicios que pudieran derivarse de la adquisición de inmuebles en territorios colectivos de comunidades étnicas, afrocolombianas o raizales.
2. Compra de mejoras: Parques Nacionales Naturales de Colombia u otra entidad pública podrán reconocer mejoras realizadas en predios al interior de las áreas del SPNN con posterioridad a la declaratoria del área protegida y anteriores al 30
de noviembre de 2016, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.
Este reconocimiento solo aplica para las personas previamente caracterizadas que reúnan las siguientes condiciones: i) que no sean
propietarios de tierras; ii) que se hallen en condiciones de vulnerabilidad o deriven directamente del uso de la tierra y de los recursos
naturales su fuente básica de subsistencia; y iii) siempre y cuando las mejoras no estén asociadas a cultivos ilícitos, o a su
procesamiento o comercialización, así como a actividades de extracción ilícita de minerales.
Para proceder al reconocimiento y pago de indemnizaciones o mejoras en los términos de este artículo, será necesario contar con la
disponibilidad presupuestal correspondiente.
Artículo 9°.Coordinación Interinstitucional para el Control y Vigilancia contra la Deforestación y otros Crímenes Ambientales. Créase el
Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros Crímenes Ambientales Asociados (Conaldef) para la defensa del agua, la
biodiversidad y el medio ambiente, conformado por el Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional, el Ministro de Defensa
Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo preside, el Procurador General
de la Nación y el Fiscal General de la Nación. Deberá participar el Ministro de Relaciones Exteriores, de existir acciones en zonas
fronterizas o que involucren extranjeros, así como los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, Transporte y Minas y Energía, cuando
los asuntos a tratar correspondan a sus competencias.
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