El presupuesto orientado a resultados y la clasificación por programas aplicará a la Nación, a las entidades territoriales y, a todas las
fuentes de financiación del gasto público, de acuerdo con cada uno de los Planes de Desarrollo Territorial (PDT) vigentes.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 39.Saneamiento Contable de los Estados Financieros de la Nación. Con el fin de lograr el saneamiento contable de los
estados financieros de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los registros contables para depurar y castigar los
saldos derivados de embargos judiciales por procesos ejecutivos decretados en contra de las diferentes entidades públicas, antes del
28 de febrero de 1995 y que recayeron contra el Tesoro Nacional - Cuenta Cajero del Banco de la República.
Artículo 40.Saneamiento de títulos de bienes inmuebles de la nación y entidades extintas o inexistentes del orden nacional. Los bienes
inmuebles cuyos títulos de propiedad actualmente figuren en cabeza de entidades, establecimientos públicos, empresas industriales o
comerciales del orden nacional, ya extintas o inexistentes o aparezcan asignados de manera indefinida o genérica a nombre de la
Nación o el Estado colombiano, o cualquier expresión equivalente en su momento, se inscribirán por las autoridades registrales a título
de asignación a nombre del Ministerio y/o Departamento Administrativo cabeza del último sector al que perteneció o debió pertenecer
la entidad en ellos mencionada o al Ministerio cuyas funciones estén relacionadas con el objeto o destino del respectivo bien.
Para lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará mediante acto administrativo motivado el Ministerio y/o
Departamento Administrativo al que será asignado el inmueble. Si el inmueble no se requiere para la prestación de algún servicio a
cargo del Gobierno nacional será asignado a la Central de Inversiones S.A. (CISA). En caso de no poderse determinar la entidad a la
que pertenecía o el sector al cual estaba destinado el uso del bien, la titularidad del mismo quedará en cabeza del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, mientras se efectúa la asignación mencionada. El registro de este acto no generará impuestos, tasas o
contribuciones.
Parágrafo. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo los bienes baldíos rurales.
Artículo 41. De las modalidades de selección. Modifíquese el parágrafo 5° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:
Parágrafo 5°. Los acuerdos marco de precios a que se refiere el inciso 2 del literal a) del numeral 2 del presente artículo, permitirán
fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común
utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y
garantía establecidas en el acuerdo.
La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales
que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos.
En consecuencia, entre cada una de las entidades que formulen órdenes directas de compra y el respectivo proveedor, se constituirá
un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo.
El Gobierno nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos
marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios, se hará obligatorio
para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Los Organismos Autónomos, las Ramas Legislativa y Judicial y las entidades territoriales en ausencia de un acuerdo marco de precios
dise��ado por la entidad que señale el Gobierno nacional, podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios.
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Artículo 42.Transparencia en contratación de mínima cuantía. Adiciónese el parágrafo 3° al artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, así:
Parágrafo 3°. En aquellos eventos en que las entidades estatales deban contratar bienes o servicios de características técnicas
uniformes que se encuentren en un acuerdo marco de precios y cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía,
las entidades deberán realizar la adquisición a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, siempre que el bien o servicio esté
disponible por ese medio.
Las entidades que no se encuentren obligadas a hacer uso del acuerdo marco de precios igualmente podrán utilizar esta figura antes
que la selección por mínima cuantía.
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Artículo 43.Inhabilidad por incumplimiento reiterado. Modifíquese el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así:
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