para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al
principio de legalidad.20
Artículo 42.- Derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos
Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los
funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección,
así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
TÍTULO II
DEL ESTADO Y LA NACIÓN
CAPÍTULO I
DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO
Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación
de poderes.
Artículo 44.- Deberes del Estado
Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los
derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar
general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración,
particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en
concordancia con la política exterior.
Artículo 45.- Ejercicio del poder del Estado
El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y
responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede
arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
Artículo 46.- Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de
la Constitución y de las leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
Artículo 47.- Defensa Judicial del Estado
La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado
está exonerado del pago de gastos judiciales.
Artículo 48.- Idiomas oficiales
Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara
y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
Artículo 49.- Capital de la República del Perú y símbolos de la Patria
La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco.
20
Modificación: El cuarto párrafo del artículo 41 fue modificado por el artículo único de la Ley N° 30650, Ley de Reforma del
artículo 41 de la Constitución Política del Perú (DOEP, 20AGO2017)
19