11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo
limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no
requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la
autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad
públicas.
Concordancias: LOE: Arts. 184, 190, 357, 358, 359 y 360.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro,
sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
Concordancias: Const.: Art. 35; LOE: Art. 12; LOP: Art. 1.
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la
Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación
de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Concordancias: Const.: Art.35; LOE: Art. 12; LOP: Art. 1.
18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra
índole, así como a guardar el secreto profesional.
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la
Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.
Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que
está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo
responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente
el derecho de petición.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de
obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por
la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de
sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de
deberes alimentarios.
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