Son símbolos de la Patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el
escudo y el himno nacional establecidos por ley.
Artículo 50.- Estado, Iglesia católica y otras confesiones
Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como
elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.
El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.
Artículo 51.- Supremacía de la Constitución
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
Artículo 52.- Nacionalidad
Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en
el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.21
Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que
tengan residencia en el Perú.
Artículo 53.- Adquisición y renuncia de la nacionalidad
La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.
La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.
Artículo 54.- Territorio, soberanía y jurisdicción
El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo,
y el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo,
hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.
En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente
hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de
conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
CAPÍTULO II
DE LOS TRATADOS
Artículo 55.- Tratados
Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
Artículo 56.-Aprobación de tratados
Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la
República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos;
los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su
ejecución.
Artículo 56.-Aprobación de tratados
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Modificación: El primer párrafo del artículo 52 fue modificado por el artículo único de la Ley N° 30738, Ley de Reforma del
artículo 52 de la Constitución Política del Perú (DOEP, 14MAR2018).
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