138 Código Penal de la República Dominicana cualesquiera otros objetos, o cuando se use uno cualquiera de los sistemas generalmente conocidos bajo la denominación de “la bolita”, “aguante”, u otra forma similar, se aplicará a dueños, administradores, encargados, organizadores, agentes o adquirientes de números en los sorteos ya especificados, el máximo de las penas señaladas en el párrafo anterior. En este caso, la prisión preventiva será imperativa y no habrá lugar a la libertad provisional bajo fianza. En caso de reincidencia se aplicará a los culpables el duplo de las penas aquí señaladas. PÁRRAFO III.- SI LOS CULPABLES FUEREN EXTRANJEROS, LA SENTENCIA RECOMENDARÁ SU DEPORTACIÓN DESPUÉS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS QUE LE FUERON IMPUESTAS (Agregado por la Ley 1025 del 17 de octubre de 1945 G.O. 6345). Se atribuye competencia a los Juzgados de Paz, para conocer de las infracciones previstas en el artículo 410, reformado, del Código Penal. Art. 411.- El que aún con autorización legal abriere casa de préstamos sobre prendas, y no llevare registro que, sin interrupción, blanco ni espacio, contenga las cantidades y cosas prestadas, los nombres, domicilio y profesión de las personas que reciben los préstamos, la naturaleza, calidad y valor de las cosas dadas en prenda, será castigado con multa de diez a cien pesos, y prisión de quince días a tres meses. En las mismas penas incurrirá el que sin autorización competente abriere casa de esta naturaleza. PÁRRAFO IV: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE LAS SUBASTAS Art. 412.- Los que con intimidación, amenazas, dádivas o promesas coarten o estorben la libertad de las subastas, sea cual fuere su naturaleza, serán castigados con multa** de veinticinco a doscientos pesos, y prisión de quince días a tres meses. Las  Ver nota aclaratoria. ** Ver nota aclaratoria.

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