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Código Penal de la República Dominicana
primeramente. Sin embargo, el individuo condenado por un
consejo de guerra, en el caso de crimen o delito posterior, no
se le castigará con las penas de reincidencia, sino cuando la
primera condena hubiese sido pronunciada por crímenes o
delitos punibles según las leyes penales ordinarias.
Art. 57.- El individuo que, habiendo sido condenado por un
crimen a una pena mayor a un año de prisión, cometiese un
crimen o un delito que deba ser castigado con penas correccionales, será condenado al máximum de la pena establecida
por la ley, pudiendo ser elevada hasta el doble. El condenado
quedará además sujeto a la vigilancia de la alta policía durante un año a lo menos, y cinco a lo más.
Art. 58.- El que condenado correccionalmente a un a��o o a
menos tiempo de prisión, cometiere nuevo delito, será condenado al máximum de la pena fijada por la ley, pudiendo
alzarse su duración al duplo del tiempo fijado. Quedará además sujeto a la vigilancia especial de la alta policía, durante
un año a los menos y cinco a los más.
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