52 Código Penal de la República Dominicana Art. 160.- (Modificado implícitamente por el artículo 8 de la Constitución de la República). Los médicos, cirujanos u oficiales de sanidad que, para favorecer a alguno, dieren certificación falsa de enfermedades o achaques que lo dispensen del servicio público, serán castigados con prisión de seis meses a dos años. Si han obrado impulsados por dádivas o promesas, se les impondrá la pena de destierro. En ambos casos se le podrá, además, privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del presente código, durante un año a los menos y cinco a los más, a contar desde el día en que haya cumplido su condena. Los corruptores serán, en el segundo caso, castigados con las mismas penas. Art. 161.- Se impondrá la pena de tres meses a un año de prisión, a todo aquel que tomare el nombre de un funcionario u oficial público, y expidiere certificación de vida y costumbres, de insolvencia u otras circunstancias que atraigan la benevolencia del Gobierno o de los particulares, sobre la persona que en aquella se designe, o bien le faciliten colocación, crédito o socorro. Igual pena se impondrá al que falsificare una certificación de la especie mencionada en este artículo, con el fin de apropiarla a una persona que no sea la misma a quien se libró primitivamente, aunque, en su origen hubiera sido verdadera la certificación. También será reo de la misma pena, el que hubiere hecho uso de la certificación falsa o falsificada. Si esta certificación se hace bajo el nombre de un particular, la falsificación y el uso se castigarán con la pena de quince días a seis meses de prisión. Art. 162.- Las certificaciones falsas distintas a las expresadas, y de las cuales resulten perjuicio a terceros o al tesoro público, se castigarán según haya lugar, conforme a las disposiciones de los párrafos 3o. y 4o. de la presente sección. DISPOSICIONES COMUNES Art. 163.- La aplicación de las penas pronunciadas contra aquellos que hagan uso de las monedas, billetes, sellos timbres, punzones, marcas y escrituras falsas emitidas, confec-

اختر الفقرة المستهدفة3

الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات