Código Penal de la República Dominicana
77
la pena de uno a dos años de prisión. Si el crimen ha sido
cometido por el mismo depositario, se le impondrá la pena
de reclusión.
Art. 256.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del
1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). El quebrantamiento de
sellos, las sustracciones, robos o destrucciones de documentos
y papeles que se cometieren, violentando a los encargados de
su custodia, dará lugar a la aplicación contra los culpables de
la pena de reclusión menor, sin perjuicio de otras mayores,
que podrán decretarse, si las ameritaren la naturaleza de las
violencias y los demás crímenes que puedan ser su consecuencia.
PÁRRAFO VI: DAÑOS HECHOS EN LOS MONUMENTOS PÚBLICOS
Art. 257.- El que destruyere, derribare, mutilare o deteriorare los monumentos, estatuas y otros objetos destinados a la
utilidad o al ornato público, y levantados o construidos por
la autoridad pública, o con su consentimiento y autorización,
será castigado con prisión correccional de un mes a un año, y
multa de diez a cien pesos.
PÁRRAFO VII: USURPACIÓN DE TÍTULOS O FUNCIONES
Art. 258.- (Modificado por la Ley 3930 del 14 de septiembre
de 1954). Los que sin títulos se hubieren ingerido en funciones públicas, civiles o militares, o hubieren pasado o ejercido
actos propios de una de esas funciones, serán castigados con
prisión correccional de un mes a un año, sin perjuicio de las
penas pronunciadas por el código, por delito de falsedad, si
los actos pasados o ejercidos por ellos tuvieren los caracteres
de ese delito. Con las mismas penas se castigará el ejercicio
abusivo de jurisdicción o funciones eclesiásticas.
Ver nota aclaratoria.
اختر الفقرة المستهدفة3
الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات