Código Penal de la República Dominicana 139 mismas penas se impondrán a los que, con el fin de estorbar una subasta, alejaren de ella a los postores. PÁRRAFO V: VIOLACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS A LAS MANUFACTURAS, AL COMERCIO Y A LAS ARTES Art. 413.- Toda violación de los reglamentos relativos a los productos que se exporten al extranjero, y que tengan por objeto garantizar su buena calidad, las dimensiones y la naturaleza de su fabricación, se castigará con multa de cuarenta pesos a lo menos y quinientos a lo más y confiscación de los efectos. Estas dos penas se podrán acumular, según las circunstancias. Art. 414.- Se castigará con prisión de un mes a un año, y multa** de diez a trescientos pesos, o con una de las dos penas solamente, al que por medio de violencias, vías de hecho, amenazas o maniobras fraudulentas, hubiese operado, mantenido o intentado operar y mantener una interrupción de trabajo, con el fin de forzar la alza o la baja de salarios, o de atentar al libre ejercicio de la industria. Art. 415.- Cuando los hechos castigados por el artículo anterior hubieren sido cometidos por consecuencia de un plan concertado, se podrá someter a los culpables en virtud de la sentencia, a la vigilancia de la alta policía, durante una año a lo menos, y tres lo más. Art. 416.- Se castigará con prisión de uno a seis meses, y multa*** de diez a cien pesos, o con una de las dos penas solamente, a todos los obreros y empresarios de obras que, por medio de multas, prohibiciones, prescripciones e interdicciones pronunciadas por consecuencias de un plan concertado, hubieren atentado contra el libre ejercicio de la industria y del trabajo. Los artículos 414 y 415, que anteceden se aplicarán a  Ver nota aclaratoria. ** Ver nota aclaratoria. *** Ver nota aclaratoria.

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