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Código Penal de la República Dominicana
sión menor se impondrá: a los funcionarios públicos, agentes
o delegados del Gobierno, cualquiera que sea su grado, y la
clase a que pertenezcan, que requieren u ordenaren, hicieren
requerir u ordenar la acción o el uso de la fuerza pública,
para impedir la ejecución de una ley, la percepción de una
contribución legal, la ejecución de un auto o mandamiento
judicial o de cualquiera otra disposición emanada de autoridad legítima.
Art. 189.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del
1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Si el requerimiento o la
orden hubieren producido sus efectos, se impondrá a los culpables la pena de la reclusión menor en su grado máximum.
Art. 190.- Las penas enunciadas en los artículos 188 y 189, se
aplicarán siempre a los funcionarios o delegados que hayan
obrado por orden de sus superiores, a no ser que esas órdenes
hayan sido dadas por éstos, en el círculo de sus atribuciones,
y que aquellos debían, en fuerza de la jerarquía, acatar y cumplir. En este caso, las penas pronunciadas por los artículos
que preceden, no se impondrán sino a los superiores que
primitivamente hubieren dado esas órdenes.
Art. 191.- Si a consecuencia de las órdenes, disposiciones o
requerimientos, de que se hace mención en los artículos anteriores, se cometieren crímenes que traigan penas mayores a
las que se establecen en los artículos 188 y 189, esas penas mayores se impondrán a los funcionarios, agentes o delegados
culpables que hubieren dado dichas órdenes o hecho dichos
requerimientos.
PÁRRAFO VI: DELITOS RELATIVOS AL ASIENTO DE
LOS ACTOS EN LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL
Art. 192.- Los encargados del Estado Civil que extiendan en
hojas sueltas los actos de su ministerio, serán castigados con
prisión correccional de uno a tres meses, y multa de cinco a
cuarenta pesos.
Ver nota aclaratoria.
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