3) Garantizar y promover la extensión de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales
en las áreas rurales.
4) Promover la innovación tecnológica y la modernización acelerada de la red pública telefónica.
5) Garantizar la explotación racional del espectro radioeléctrico como recurso natural, elevando la
eficiencia, utilidad y economía de la administración del espectro radioeléctrico asegurando los
intereses y los derechos de los usuarios.
6) Garantizar y proteger la privacidad y la inviolabilidad de la correspondencia y las
comunicaciones y la seguridad de la información transmitida.
7) Garantizar el servicio público de telefonía básica las 24 horas y todos los días del año.
8) Garantizar la oportunidad de acceso y uso del espectro radioeléctrico para la prestación de
servicios de telecomunicaciones.
9) Proteger el derecho inalienable de los usuarios al acceso de los servicios.
10) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones y garantizar los derechos de todos los
operadores.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 3.- Para los fines de esta Ley, se aplican las siguientes definiciones:
"Telecomunicación". Toda emisión, transmisión, o recepción a distancia de signos, señales,
escritos, imágenes, sonidos, datos o informaciones de cualquier naturaleza, por línea física,
radioeléctrica, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otra naturaleza.
"Radiocomunicación". Toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas que
se propagan por el espacio sin guía artificial.
"Espectro Radioeléctrico". Es el recurso natural empleado para las transmisiones de radio.
"Frecuencia Radioeléctrica". Parte del espectro radioeléctrico que se destina a ser utilizado para la
transmisión de señales y que puede determinarse por dos límites específicos.
"Atribución". Significa la distribución de segmentos del espectro radioeléctrico entre varios usos y
servicios.
"Asignación". Significa la designación de una frecuencia radioeléctrica específica por un operador,
para su uso en un servicio particular.
"Servicio Telefónico Básico". Es el servicio de telecomunicaciones, nacional e internacional
destinado a la transmisión bidireccional de telefonía de viva voz. El servicio telefónico básico no
incluye la provisión del equipo terminal del usuario.