"Homologación". Acto por el cual el ente regulador reconoce oficialmente que, las especificaciones
de un equipo destinado a las telecomunicaciones, satisface las normas previamente expedidas o
aprobadas.
"Ente Regulador". Es la institución del Estado responsable de regular y normar todo lo relacionado
con la telecomunicación y el servicio postal.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 4.- El espectro radioeléctrico, es un bien del dominio público sujeto al control del Estado.
Artículo 5.- La administración y regulación del espectro radioeléctrico, corresponde a TELCOR.
En consecuencia, tendrá a su cargo la asignación de frecuencias radioeléctricas y el otorgamiento
de licencias para la instalación y operación de estaciones transmisoras y transceptoras que lo
utilicen.
Artículo 6.- Las informaciones transmitidas a través de los servicios de telecomunicaciones son
inviolables, por lo que no podrán ser interceptadas, ni interferidas, por personas distintas a quienes
van dirigidas.
Artículo 7.- Las redes de telecomunicaciones y los equipos que las integran, así como los equipos
de usuarios que se conecten a ellas, deberán cumplir con las normas técnicas nacionales e
internacionales que determine TELCOR.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS Y DE LAS CONCESIONES, LICENCIAS, REGISTROS,
PERMISOS Y AUTORIZACIONES
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS
Artículo 8.- Para los fines de esta Ley, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en:
servicios públicos, servicios de interés general, servicios de interés especial, servicios de interés
particular y servicios no regulados.
Artículo 9.- Servicios públicos son aquellos que son esenciales, de utilidad e importancia para la
generalidad de los habitantes del país. Los servicios públicos deben ofrecerse bajo condiciones
específicas de operación y esquema tarifario aprobado por TELCOR, sobre una base regular,
continua, en condiciones de igualdad y a un precio justo.
Los servicios públicos no pueden iniciar o descontinuar su operación sin la aprobación previa de
TELCOR. El servicio telefónico básico es un servicio público.
Artículo 10.- Servicios de interés general son aquellos que sin ser servicios públicos esenciales,
son ofrecidos al público, bajo esquema tarifario aprobado por TELCOR o se les puede permitir
libertad en la contratación con usuarios. En cualquier caso, deben ser ofrecidos en condiciones de
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