sólo podrá negar dicho registro si el servicio pertenece a una categoría distinta.
Artículo 20.- Se requerirá un permiso de TELCOR para el establecimiento de instalaciones que
requieran de la asignación de frecuencias radioeléctricas, y que no hayan sido específicamente
autorizadas en las concesiones y licencias, así como las de los operadores de redes privadas.
TELCOR determinará mediante disposiciones de carácter general los equipos de
radiocomunicación que por su baja potencia, y no causen interferencias perjudiciales a otros
equipos, puedan operar sin permiso previo.
Artículo 21.- TELCOR podrá otorgar autorizaciones temporales, de emergencia o experimentales,
para aquellas operaciones limitadas técnica, económica o geográficamente, que a su juicio no
califican para obtener una concesión, licencia o permiso de manera permanente.
TELCOR autorizará los servicios de ayuda según los reglamentos que para el efecto se expidan.
Artículo 22.- En caso de modificarse las condiciones de los servicios de telecomunicaciones, se
respetarán los derechos adquiridos por los titulares de concesiones, licencias, registros, permisos
y autorizaciones vigentes.
Artículo 23.- El servicio de radioaficionado tiene solamente propósitos de intercomunicación,
entretenimiento, experimentación e investigación con vocación de servicio y ayuda social sin fines
de lucro. Este servicio es llevado a cabo por personas debidamente autorizadas en bandas de
frecuencias acordadas en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). El Reglamento que
al efecto se dicte regulará esta materia.
TÍTULO III
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 24.- Los servicios de Telecomunicaciones serán prestados en régimen de libre
competencia. También podrán ser prestados en régimen de exclusividad o para un número
limitado de operadores y por un plazo previamente establecido, cuando por razones tecnológicas o
vistas las condiciones de mercado, la Ley así lo decida.
Artículo 25.- Ningún operador de servicios de telecomunicaciones puede aprovechar su situación
ventajosa frente a otros para introducir prácticas que impidan la libre competencia o den lugar a
actos de competencia desleal. Los operadores de telefonía básica están obligados a dar acceso
satisfactorio y a tarifas competitivas a la red telefónica a los prestadores de servicio cuyas licencias
hayan sido autorizadas por TELCOR.
Artículo 26.- En los casos en que se descubra prácticas restrictivas del régimen de libre
competencia, TELCOR podrá exigir la información necesaria y adoptar las medidas correctivas
pertinentes, de cumplimiento obligatorio para los titulares de las concesiones o licencias.
Artículo 27.- El otorgamiento de una concesión o licencia incluirá la asignación de frecuencias
radioeléctricas que sean necesarias para la prestación del servicio. El operador podrá solicitar de