Las diversas categorías y clases de envíos de correspondencia, así como sus condiciones de admisión y tratamiento, serán señalados en el reglamento respectivo. Artículo 107.- El servicio postal, en todas sus formas y modalidades, se rige por la presente Ley, por sus reglamentos y por las disposiciones emanadas de la autoridad competente, con sujeción a lo establecido por los Tratados y Acuerdos Internacionales que el país haya ratificado. Artículo 108.- No están comprendidas en los alcances de esta Ley, para los efectos de su regulación: a) La correspondencia de una empresa que realiza servicio de transporte o carga, destinada a la misma empresa y que está conducida por sus propios medios de transporte. b) La correspondencia que circula entre poblaciones que carecen de empresas portadoras de servicios postales. c) La correspondencia conducida por los propios interesados y la transportada a título gratuito. CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES Artículo 109.- El servicio postal es un servicio público que se efectúa u opera por concesión otorgada por TELCOR. Artículo 110.- En los contratos de concesión se observará, entre otras, las siguientes disposiciones normativas de cumplimiento obligatorio: a) Los concesionarios podrán ser personas naturales o jurídicas. En este último caso pueden organizarse en cualesquiera de las formas previstas por la Ley. b) Las concesiones serán otorgadas directamente por TELCOR mediante contrato sin necesidad de licitación pública, a los particulares que soliciten prestar el servicio postal y que cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento correspondiente. Esta concesión se otorga basado en el Reglamento. c) Las concesiones son temporales, bajo sanción de nulidad. El plazo no podrá exceder de cinco años, pudiendo renovarse por igual período. d) El ámbito territorial de la concesión puede ser local, regional, nacional o internacional. Esta precisión es necesaria en cada contrato de concesión. e) Los concesionarios están obligados a admitir y a expedir los envíos de correspondencia que les sean encargadas y que se encuentran de acuerdo a la reglamentación vigente. f) Los concesionarios quedan facultados para pactar libremente con los usuarios del servicio, las tarifas correspondientes. TELCOR fijará los límites máximos y mínimos de las tarifas sociales, tomando en consideración los Convenios Internacionales. g) Las empresas extranjeras que deseen obtener una concesión, deberán establecerse en el país

اختر الفقرة المستهدفة3