27-07-2020 CÓDIGO PENAL Art. 183 Disposiciones comunes Cuando el autor de violación agravada, estupro agravado, abuso sexual, explotación sexual, actos sexuales con adolescentes mediante pago y pornografía, promoción del turismo con fines de explotación sexual, proxenetismo agravado, rufianería o trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual sea el padre, madre o responsable legal del cuidado de la víctima, se impondrá además la pena de inhabilitación especial por el plazo señalado para la pena de prisión de los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de explotación sexual, actos sexuales con adolescentes mediante pago y pornografía, promoción del turismo con fines de explotación sexual, proxenetismo, rufianería o trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual, previstos en los capítulos anteriores, serán castigados con una pena atenuada cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley para el delito de que se trate y cuyo límite mínimo será la mitad de aquél. CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE ACTUAR Art. 184 Amenazas Quien amenace a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya delito y que por su naturaleza parezca verosímil, será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año. Si la amenaza consistiere en causar un mal que no constituya delito, se sancionará con pena de cien a doscientos días multa. Art. 185 Chantaje El que con amenazas de imputaciones contra el honor o el prestigio, violación o divulgación de secretos, con perjuicio en uno u otro caso para el ofendido, su familia o la entidad que represente o en que tenga interés, obligue a otro a hacer o no hacer algo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y de cien a doscientos días multa. Art. 186 Amenaza con armas Quien amenace a otra persona con arma blanca o de fuego u objeto capaz de causar daño a la integridad física o a la salud, será penado con prisión de seis meses a dos años prisión y de cien a doscientos días multa. Art. 187 Coacción y desplazamiento El que mediante violencia o intimidación compeliere a otro a hacer, a no hacer o a tolerar algo a lo que no está obligado, será penado con prisión de dos a cuatro años y de cien a doscientos días multa. Si la coacción consiste en obligar a una persona a cambiar su domicilio o residencia o abandonar su vivienda de un modo permanente o transitorio, la pena será de tres a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. Si el desplazamiento afecta un grupo de más de diez personas, la pena será de cuatro a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa. Si la coacción impidiere el ejercicio de un derecho individual consagrado en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la sanción será de dos a cuatro años de prisión. Este precepto se aplicará sólo en defecto de cualquier otro que castigare esa misma conducta con una pena superior. Art. 188 Inseminación sin consentimiento Quien, sin el consentimiento de la mujer, procure su embarazo utilizando técnicas médicas o químicas de inseminación artificial, será penado con prisión de tres a cinco años. Si resultara el embarazo, se legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 44/127

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