27-07-2020
CÓDIGO PENAL
Cuando la calumnia o la injuria se realicen mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria, se
impondrá una pena agravada que tendrá como límite inferior el límite máximo de la pena del delito de
calumnia o de injuria de que se trate y como límite superior, éste incrementado en su mitad.
Art. 207 Retractación
La retractación que haga la persona querellada en los delitos de calumnia e injuria extingue la acción
penal, siempre y cuando el ofendido la acepte.
El Juez a solicitud de la víctima y a costa del querellado deberá ordenar la publicación de la
retractación, de la sentencia de sobreseimiento o el acta del trámite de mediación en que consta la
retractación o de un resumen de ellas en un medio de comunicación escrito.
Si la calumnia o la injuria fuere difundida a través de un medio de comunicación, el Juez a solicitud de
la víctima y a costa del querellado, deberá ordenar la publicación a que se refiere el párrafo anterior,
en el mismo medio o uno de similar cobertura, en la misma forma, espacio, lugar y proporción en que
se publicó.
Art. 208 Perdón del ofendido
En cualquier tiempo antes de la sentencia definitiva, el querellado de calumnia o injuria quedará
exento de responsabilidad penal por el perdón de la persona ofendida o de su representante legal,
especialmente facultado para perdonar.
Art. 209 Ofensa a la memoria de un difunto
Quien ofendiere la memoria de un difunto con expresiones injuriosas o calumniosas, será sancionado
con pena de cien a doscientos días multa. El derecho de querellar por este delito, comprende al
cónyuge, padre, madre, hijos e hijas, o hermanos y hermanas.
TÍTULO V
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
Art. 210 Matrimonio ilegal
Quien contraiga ulterior matrimonio civil, sin hallarse legalmente disuelto o anulado el anterior, será
penado con prisión de dos a cuatro años y pena de cien a doscientos días multa.
Art. 211 Simulación de matrimonio
La misma pena del artículo anterior sufrirá quien engañe a otra persona, simulando la celebración de
un matrimonio con ella.
Art. 212 Celebración ilegal de matrimonio
El juez o notario público que, con conocimiento de su ilicitud, autorice el matrimonio en los supuestos
establecidos en los dos artículos anteriores, o intervenga en su simulación, será penado con prisión
de tres a cinco años, e inhabilitación especial para ejercer el cargo, profesión u oficio de juez o notario
público por el mismo período.
A los testigos que a sabiendas participen en la celebración ilegal o en la simulación de matrimonio, se
les impondrá una pena de seis meses a un año de prisión y pena de cincuenta a cien días multa.
Art. 213 Suposición, supresión y alteración de estado civil
Quien mande inscribir en el registro correspondiente el nacimiento o la muerte de una persona
inexistente; altere los datos registrales de una persona u oculte su existencia, será penado con prisión
de dos a cuatro años.
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