27-07-2020 CÓDIGO PENAL Art. 246 Uso de programas destructivos Quien, con la intención de producir un daño, adquiera, distribuya o ponga en circulación programas o instrucciones informáticas destructivas, que puedan causar perjuicio a los registros, programas o a los equipos de computación, será penado con prisión de uno a tres años y de trescientos a quinientos días multa. CAPÍTULO IX DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Art. 247 Ejercicio no autorizado del derecho de autor y derechos conexos Será sancionado con noventa a ciento cincuenta días multa o prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia, y con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, realice cualquiera de los actos siguientes sin autorización escrita del titular del derecho: a) La traducción, arreglo, u otra transformación de la obra; b) La comunicación pública de una obra o fonograma por cualquier forma, medio o procedimiento, íntegra o parcialmente; c) La retransmisión, por cualquier medio alámbrico o inalámbrico de una emisión de radiodifusión; d) La reproducción de un mayor número de ejemplares que el establecido en el contrato; e) Distribuir o comunicar la obra después de finalizado el contrato; f) La atribución falsa de la autoría de una obra; g) La realización de cualquier acto que eluda o pretenda eludir una medida tecnológica implementada por el titular del derecho para evitar la utilización no autorizada de una obra o fonograma; h) La fabricación, importación, distribución y comercialización, o quien proporcione mecanismos, dispositivos, productos o componentes, u ofrezca servicios de instalación para evadir medidas tecnológicas enunciadas en el literal anterior; i) La alteración, supresión de información sobre gestión de derechos; y j) La importación, distribución, comercialización, arrendamiento o cualquier otra modalidad de distribución de obras o fonogramas cuya información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada. Art. 248 Reproducción ilícita Será sancionado con trescientos a quinientos días multa o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la Ley de la materia y con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos sin autorización escrita del titular del derecho: a) La reproducción, total o parcial, de una obra o fonograma por cualquier medio, forma o procedimiento; b) La distribución de ejemplares de una obra o fonograma por medio de venta, arrendamiento, legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 59/127

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