27-07-2020
CÓDIGO PENAL
c) Falsifique, altere o suprima la numeración individualizadora de un objeto, registrada de acuerdo con
la ley por razones de seguridad o fiscales.
Art. 294 Restauración fraudulenta de sellos
El que haga desaparecer, en cualquiera de los sellos, timbres, marcas o contraseñas a que se
refieren los artículos anteriores, el signo que indique que ha servido o ha sido utilizado para el objeto
de su expedición, con el fin de reutilizarlo o venderlo, será penado con prisión de seis meses a tres
años o de noventa a ciento cincuenta días multa.
Si la restauración fraudulenta de sellos se da en productos alimentarios o medicinales, la pena será
de dos a cuatro años de prisión.
En la misma pena incurrirá el que, a sabiendas, use, haga usar o ponga en venta los efectos
inutilizados a que se refiere el párrafo anterior.
Art. 295 Tenencia de instrumentos de falsificación
Quien fabrique, introduzca al país o conserve en su poder material o instrumentos destinados a
cometer alguna de las falsificaciones previstas en este Título, será penado con prisión de seis meses
a un año o de noventa a trescientos días multa.
CAPÍTULO III
USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, TÍTULOS PROFESIONALES Y USO INDEBIDO DE
UNIFORMES E INSIGNIAS
Art. 296 Usurpación de funciones públicas
Será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para el
ejercicio de cargo público, a quien:
a) Asuma o ejerza funciones públicas, sin nombramiento expedido por autoridad competente, o sin
haber sido investido del cargo;
b) Después de hacer cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después
de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la
cesantía o suspensión de sus funciones y efectuada la entrega oficial o negándose a la misma,
continúe ejerciéndolas;
c) Usurpe funciones correspondientes a otro cargo u órgano.
Art. 297 Uso indebido de emblemas, uniformes o pertrechos del Ejército de Nicaragua y de la
Policía Nacional
Será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años o de cincuenta a doscientos días
multa, quien usare indebida y públicamente uniformes, distintivos, emblemas oficiales o demás
pertrechos que simulen la pertenencia de su portador al Ejército de Nicaragua o de la Policía
Nacional, con el fin de usurpar la autoridad de estas instituciones.
Art. 298 Ejercicio ilegal de profesión y usurpación de título
Quien ejerza actos propios de una profesión cuyo ejercicio requiera obligatoriamente la posesión del
título académico expedido o reconocido en Nicaragua y habilitación de acuerdo con la legislación
vigente, incurrirá en la pena de ciento cincuenta a trescientos días multa.
Quien teniendo título profesional y estando suspendido en el ejercicio de su profesión, la ejerciera, se
le impondrá la pena de noventa a ciento cincuenta días multa e inhabilitación especial para ejercer la
profesión de uno a tres años.
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