27-07-2020 CÓDIGO PENAL c) Falsifique, altere o suprima la numeración individualizadora de un objeto, registrada de acuerdo con la ley por razones de seguridad o fiscales. Art. 294 Restauración fraudulenta de sellos El que haga desaparecer, en cualquiera de los sellos, timbres, marcas o contraseñas a que se refieren los artículos anteriores, el signo que indique que ha servido o ha sido utilizado para el objeto de su expedición, con el fin de reutilizarlo o venderlo, será penado con prisión de seis meses a tres años o de noventa a ciento cincuenta días multa. Si la restauración fraudulenta de sellos se da en productos alimentarios o medicinales, la pena será de dos a cuatro años de prisión. En la misma pena incurrirá el que, a sabiendas, use, haga usar o ponga en venta los efectos inutilizados a que se refiere el párrafo anterior. Art. 295 Tenencia de instrumentos de falsificación Quien fabrique, introduzca al país o conserve en su poder material o instrumentos destinados a cometer alguna de las falsificaciones previstas en este Título, será penado con prisión de seis meses a un año o de noventa a trescientos días multa. CAPÍTULO III USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, TÍTULOS PROFESIONALES Y USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS Art. 296 Usurpación de funciones públicas Será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de cargo público, a quien: a) Asuma o ejerza funciones públicas, sin nombramiento expedido por autoridad competente, o sin haber sido investido del cargo; b) Después de hacer cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones y efectuada la entrega oficial o negándose a la misma, continúe ejerciéndolas; c) Usurpe funciones correspondientes a otro cargo u órgano. Art. 297 Uso indebido de emblemas, uniformes o pertrechos del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional Será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años o de cincuenta a doscientos días multa, quien usare indebida y públicamente uniformes, distintivos, emblemas oficiales o demás pertrechos que simulen la pertenencia de su portador al Ejército de Nicaragua o de la Policía Nacional, con el fin de usurpar la autoridad de estas instituciones. Art. 298 Ejercicio ilegal de profesión y usurpación de título Quien ejerza actos propios de una profesión cuyo ejercicio requiera obligatoriamente la posesión del título académico expedido o reconocido en Nicaragua y habilitación de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de ciento cincuenta a trescientos días multa. Quien teniendo título profesional y estando suspendido en el ejercicio de su profesión, la ejerciera, se le impondrá la pena de noventa a ciento cincuenta días multa e inhabilitación especial para ejercer la profesión de uno a tres años. legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 71/127

اختر الفقرة المستهدفة3